La escritura pública de cancelación de hipoteca está sujeta a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) conforme al artículo 45.I.B) del TRLITPAJD, pero goza de exención total en su primera copia. La exención aplica independientemente de la naturaleza del bien hipotecado o el importe de la deuda cancelada, por lo que no existe tipo de gravamen ni base imponible tributaria resultante.
Hechos
El consultante ha efectuado recientemente la amortización total y anticipada del préstamo hipotecario de su vivienda, adquirida en 1999, y la escritura pública de cancelación de la hipoteca que gravaba dicha vivienda.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la escritura pública de cancelación de la hipoteca descrita. En concreto, se consulta cuál es el tipo de gravamen aplicable y sobre qué base imponible debe aplicarse.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
El artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) determina que “Estarán exentas: … 18. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos notariales”.
De acuerdo con el citado precepto, la escritura pública de cancelación de una hipoteca sobre una vivienda está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero está exenta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B)-18