Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IPREM, rendimientos del trabajo, exención, persona con di... · DGT V0209-10
Consulta vinculante · V0209-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El IPREM 2009 aplicable a la exención de rendimientos del trabajo derivados de prestaciones en forma de renta por personas con discapacidad (art. 7.w) LIRPF) es 6.326,86 euros anuales conforme a la disposición adicional vigésima octava de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009, siendo este el indicador de referencia que determina el límite máximo conjunto de tres veces su cuantía para la exclusión de la base imponible de dichos rendimientos.

IPREM rendimientos del trabajo exención persona con discapacidad límite máximo anual base imponible

Hechos

La consultante es titular de un plan de pensiones constituido a favor de persona con discapacidad cuyas prestaciones obtiene en forma de renta.

Cuestión planteada

Determinación, a efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2009, de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples a que hace referencia el artículo 7.w) de la Ley 35/2006.

Contestación

El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos: “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”.

Por su parte, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

A fin de determinar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2009, la disposición adicional vigésima octava de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE de 24 de diciembre), establece:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º 2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2009:

a) EL IPREM diario, 17,57 euros.

b) El IPREM mensual, 527,24 euros.

c) El IPREM anual, 6.326,86 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 euros”.

El IPREM se crea por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interpro-fesional y para el incremento de su cuantía (BOE de 26 de junio) para que pueda utilizarse como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional, que queda desvinculado de otros efectos o finalidades distintas de las laborales. Así, el apartado 3 del artículo 2 del citado Real Decreto-Ley señala que “a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley, las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM, salvo las señaladas en el artículo 1 de este Real Decreto-ley y en sus normas de desarrollo”.

En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto en la letra d) de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 2/2008 anteriormente reproducida por lo que la cuantía anual del IPREM a tener en cuenta durante 2009 a efectos del cálculo del límite de la exención es de 7.381,33 euros.

Por tanto, las prestaciones percibidas por personas con discapacidad que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a su favor, cuando se perciban en forma de renta, estarán exentas respetando el límite establecido en el artículo 7.w) antes transcrito. El exceso que pudiera existir se considerará, en todo caso, rendimientos del trabajo y debe ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 7-w, 17-2-a-3


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion