La reducción del 95% del artículo 20.6 LISDyN es aplicable cuando concurren simultáneamente la exención patrimonial del grupo de parentesco (art. 4.Octavo.Dos LP) sobre los bienes transmitidos "inter vivos" y todos los requisitos específicos del precepto sucesorio. La DGT confirma que, acreditados ambos requisitos en los hechos expuestos, procede aplicar la reducción íntegra en la donación.
Hechos
Donación de participaciones en entidad mercantil dedicada al arrendamiento de inmuebles.
Cuestión planteada
Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
Para la aplicación de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es preciso el cumplimiento de todos las condiciones que dicho artículo y apartado especifica, inclusive la previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los elementos patrimoniales objeto de la transmisión gratuita "inter vivos".
Del texto del escrito de consulta resulta que concurren todos y cada uno de los requisitos tanto para la exención prevista para el "grupo de parentesco" en el artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto patrimonial, como para la reducción en el impuesto sucesorio, por lo que, en los términos que se exponen, resultará procedente la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6