La renovación de elementos constructivos (azulejos, grifería, instalaciones, baños) en inmueble afecto a actividad empresarial materializa la RIC si constituye inversión en activo fijo productivo situado en Canarias y utilizado por quien dotó la reserva, dentro del plazo de tres años. Si el inmueble no es propiedad del contribuyente pero está arrendado con duración mínima de cinco años, la inversión es eligible como adquisición de activo fijo siempre que cumpla los requisitos contables de capitalización y represente mejora tecnológica. En caso de arrendamiento sin garantía de vigencia quinquenal o si la renovación se realiza sobre activo ajeno sin relación contractual de duración suficiente, no procede la materialización ni la deducción.
Hechos
El consultante es un empresario que ha realizado una renovación en un activo inmobiliario consistente en el restablecimiento de azulejos, grifería, instalaciones eléctricas, baños…
Cuestión planteada
- En qué medida tal renovación es apta para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias o puede afectarse a la deducción para inversiones en Canarias.
- Consideración de la misma cuestión en el supuesto de que el inmueble no sea propiedad de quien realiza la renovación.
- Idéntico planteamiento si el activo inmobiliario citado está arrendado
Contestación
De acuerdo con el Informe de la Comisión para el Análisis de los Problemas de la Aplicación de la Reserva para Inversiones en Canarias, en adelante RIC, de diciembre de 2000, podrán dotar dicha reserva los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen la renta obtenida en la realización de actividades económicas en régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades: normal o simplificada. Si bien el consultante no se refiere a este extremo, entenderemos que es un empresario acogido al citado régimen en cualquiera de las dos variantes apuntadas.
Igualmente, y a los efectos de evacuar la presente contestación, partiremos de la premisa, imprescindible a los efectos de la concesión de este incentivo fiscal, de que la inversión se va a materializar sobre activos fijos productivos (en el escrito de consulta se habla de azulejos, grifería, pisos, instalaciones eléctricas y baños), es decir, afectos a una actividad empresarial desarrollada por el propio sujeto pasivo que dotó la RIC.
Dicho esto, hemos de plantearnos si este supuesto cumple con los requisitos del artículo 27.4 a) de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que determina: “Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras……………………………………………………………………………………………………………………………….…Se considerarán como adquisición de activo fijo las inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles, cuando el arrendamiento tenga una duración mínima de cinco años, y las inversiones destinadas a la rehabilitación de un activo fijo si, en ambos casos, cumplen los requisitos contables para ser consideradas como activo fijo para el inversor……………………………………………………………………………………………………………………….Tratándose de activos fijos usados, ésos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa”.
En el caso que nos ocupa, estamos ante una renovación de un activo fijo usado, dado que el activo inmobiliario se poseía con anterioridad a la realización de la rehabilitación. En este sentido ha de decirse que, de acuerdo con el Informe citado al inicio de esta contestación, en la medida en que la inversión destinada a la renovación del activo fijo reúna las condiciones para ser activada en contabilidad, se asimilará a la inversión en una activo nuevo por lo que, para ser apta a efectos de materializar la RIC, no precisará satisfacer los requisitos exigidos para los activos usados, arriba apuntados, sino que bastará con que consista en “la adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario”
Pregunta igualmente el consultante si la inversión en los materiales descritos es apta a efectos de poder acogerse a la deducción para inversiones en Canarias. Debe recordarse que a partir de 1.997 la deducción por activos fijos nuevos desapareció del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, si bien, sigue aplicándose en Canarias conforme a la normativa vigente en 1.996, en virtud de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 19/1994. Por lo tanto, el régimen de la deducción para inversiones en Canarias se aplica a persona físicas que realicen actividades económicas en estimación directa, diferenciándose del antiguo régimen general en el resto del territorio español básicamente en sus parámetros (porcentaje de deducción y coeficiente límite) así como en la posibilidad de aplicarse, con ciertas limitaciones, a activos usados.
Dicho esto, hay que apuntar que las mejoras, no las cantidades destinadas a reparación o conservación, realizadas en un inmueble usado, no acogido anteriormente a la deducción por inversiones en Canarias, pueden afectarse a la deducción por inversiones o a la materialización de la reserva para inversiones, como se ha visto anteriormente, cuando cumplan las condiciones establecidas para disfrutarlas y teniendo en cuenta la incompatibilidad de ambos beneficios fiscales para los mismos bienes, según establece el apartado séptimo del artículo 27 de la Ley 19/1994. Estas mejoras deberán ser activadas por su valor de adquisición, dado que su vida útil es superior al año.
Si el inmueble sobre el que se realiza la renovación no es propiedad de quien la lleva a cabo, sino que éste es un mero arrendatario de aquél, no cabe plantearse la aplicación de la deducción por inversiones en Canarias dado que, contablemente, la inversión efectuada por el arrendatario en el inmueble que ocupa tiene la consideración de activo inmaterial y el ámbito objetivo de aplicación de esta deducción es el de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material.
Sin embargo, en la medida en que las obras realizadas por el arrendatario en el inmueble arrendado tengan la consideración de activo inmaterial al ser económicamente significativas desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, de manera que sean objeto de recuperación en el plazo de duración del contrato, la inversión realizada se podrá considerar apta para materializar la RIC, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 27 de la Ley 19/1994, que señala específicamente en el párrafo segundo de la letra a) del apartado cuarto que se considerarán como adquisición de activo fijo (se entiende, apto para la materialización de la RIC) las inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles, cuando el arrendamiento tenga una duración mínima de cinco años, si cumplen los requisitos contables para ser consideradas como activo fijo para el inversor. Se requerirá, además, para que la adquisición de activos inmateriales pueda ser válida a efectos de materializar la RIC, que se localicen en Canarias los efectos económicos que se deriven de su explotación, garantizando así su utilidad para el desarrollo económico canario.
Se plantea en última instancia el supuesto de que el activo inmobiliario que nos ocupa esté destinado al arrendamiento y la renovación se realice por el propietario. En este caso debe recordarse que el destino de la RIC no es otro que el de, en coherencia con sus objetivos, una actividad productiva real, no meramente especulativa, por lo tanto, no bastará una apariencia de actividad empresarial de arrendamiento sino que ésta debe reunir las características cualificadas que actualmente señala el párrafo segundo del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10) para que la inversión, cumpliendo el resto de los requisitos del artículo 27 de la Ley 19/1994, sea apta para la materialización de la RIC.
En el mismo sentido podemos decir que dan derecho a la deducción por inversiones en Canarias las mejoras realizadas en un local que se explota en arrendamiento, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas legalmente para disfrutarlas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1994, Art. 27