Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Regularización tipo de retención, variaciones retributiva... · DGT V0213-05
Consulta vinculante · V0213-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La regularización del tipo de retención en diciembre es obligatoria cuando se producen variaciones en las retribuciones del trabajador en ese mes, independientemente de la opción que contempla el artículo 85.4 RD 1775/2004 de realizar regularizaciones en fechas determinadas. El mecanismo de regularización del artículo 85.3 se aplica desde que surge la variación retributiva, sin que la posibilidad de diferir regularizaciones a otras fechas exima de regularizar en diciembre si concurren los supuestos del artículo 85.2. La posterior regularización de enero para el nuevo ejercicio sigue el procedimiento general de cálculo del tipo de retención anual y es operación independiente.

Regularización tipo de retención variaciones retributivas artículo 85 RD 1775/2004 obligatoriedad regularización diciembre procedimiento general retención anual

Hechos

Regularización del tipo de retención por variación de las retribuciones de los trabajadores.

Cuestión planteada

Dada la opción de regularizar en determinadas fechas que contempla el artículo 85.4 del Reglamento del Impuesto, ¿es obligatorio la regularización que se efectúa en la nómina del mes de diciembre teniendo en cuenta que en el mes de enero del año siguiente se procede a otra "regularización"?

Contestación

La regularización del tipo de retención se encuentra recogida en el artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, siendo su apartado 2 donde se regulan las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención.

Si se produce alguna de las circunstancias que obligan a la regularización -en el presente caso parece que se trata de variaciones en la cuantía de las retribuciones (art. 85.2.3º del Reglamento)- se procederá, por aplicación del mecanismo de regularización recogido en el artículo 85.3 del Reglamento, al cálculo de una nueva cuota de retención para la obtención del nuevo tipo de retención que se aplicará, según lo dispuesto en el apartado 4 del reiterado artículo 85 a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones.

Por otra parte, debe señalarse que la opción que tiene el pagador de realizar la regularización en determinadas fechas, que se contempla en el segundo párrafo del artículo 85.4, no impide que exista obligación de regularizar en el mes de diciembre cuando, como se indica en el escrito de consulta, se producen variaciones en las retribuciones de los trabajadores en dicho mes.

Todo lo anteriormente expuesto, es independiente al cálculo del tipo de retención que deba realizarse, de acuerdo al procedimiento general establecido al efecto -artículos 78 y siguientes del Reglamento- para determinar el aplicable a las retribuciones del año siguiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 85


Discusión
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