Las asignaciones por uso de transporte propio del domicilio al centro de trabajo no constituyen dietas o asignaciones de viaje exentas conforme al artículo 17.1.d) LIRPF, sino rendimientos íntegros del trabajo sujetos a retención. Su calificación como compensación por desplazamiento habitual —no gasto de viaje en sentido reglamentario— las somete íntegramente al gravamen sin aplicación de los límites del artículo 9 RIRPF.
Hechos
Complemento extrasalarial para compensar los gastos de desplazamiento de los trabajadores desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo.
Cuestión planteada
Consideración fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicho complemento extrasalarial.
Contestación
El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio señala, en su apartado 1, que “se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
La letra d) del citado apartado 1 del artículo 17, incluye, en particular, como rendimientos del trabajo: “las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan”.
Las cantidades objeto de consulta no responden a los términos señalados de gastos de viaje y desplazamiento en la normativa reglamentaria, en concreto, en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sino que su asignación se hace en concepto compensatorio por el uso de transporte propio para acudir el trabajador desde su domicilio habitual al centro de trabajo, por lo que se considera que están plenamente sujetas al Impuesto sobre la Renta y a su sistema de retenciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 17; RIRPF RD 439/2007, Art. 9