Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Valor catastral, mayor valor, momento de adquisición del ... · DGT V0214-07
Consulta vinculante · V0214-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El valor del inmueble a efectos del IP debe determinarse aplicando la regla del "mayor valor" (catastral, comprobado administrativo o precio de adquisición) de forma separada y segregada según el momento de cada adquisición del derecho: el 50% adquirido mortis causa en 1997 (1/6 en plena propiedad + 1/12 en nuda propiedad consolidada en 2006 por fallecimiento del usufructuario) se valora por el mayor de los tres valores vigente en 1997; el 50% restante (1/4 adquirido en 2006 por consolidación de propiedad) se valora por el mayor valor presumiblemente declarado y comprobado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 2006.

Valor catastral mayor valor momento de adquisición del derecho nuda propiedad consolidación de propiedad regla segregada por momento de devengo.

Hechos

Sujeto pasivo titular de la sexta parte en pleno dominio y de una doceava en nuda propiedad de un piso adquirido "mortis causa" en 1997. Como consecuencia del fallecimiento de su madre en el año 2006, aumenta su participación en el inmueble en una cuarta parte de la propiedad, además de consolidar el pleno dominio de la doceava parte, en la que su causante era usufructuaria vitalicia.

Cuestión planteada

Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio del derecho de que es titular el sujeto pasivo.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 10.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que para el cómputo de los bienes de naturaleza urbana o rústica se tome el mayor de tres valores: a) el valor catastral, b) el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o c) el precio, contraprestación o valor de adquisición. Determinación que habrá de hacerse, conforme establece el artículo 29 de la Ley, en el momento del devengo del impuesto, es decir, a 31 de diciembre de cada año.

En el supuesto planteado en el escrito de consulta, el inmueble se adquiere “mortis causa” en 1997 por el consultante en una sexta parte en plena propiedad y en una doceava parte adicional en nuda propiedad, correspondiendo el usufructo vitalicio de esta última a su madre, debiendo advertirse que si la usufructuaria tenía 72 años al constituirse dicho derecho real, su valoración inicial era del 17% y no del 18% como, erróneamente, se afirma en el escrito, por lo que, consecuentemente la valoración inicial de la nuda propiedad era del 83% del valor del inmueble.

Fallecida la madre del consultante en el año 2006, este adquiere una cuarta parte adicional, además de la propiedad plena de la doceava mencionada, como consecuencia de la consolidación en él de la propiedad por fallecimiento del usufructuario. En resumen y conforme a los datos que se facilitan, el sujeto pasivo sería propietario a 31 de diciembre de 2006 de la mitad del piso (1/6 +1/4+ 1/12).

Ahora bien, la regla del “mayor valor” a que se ha hecho referencia debe acompasarse a la paulatina adquisición del derecho sobre el inmueble. De esta forma, si esa regla determinó que para 1997, tal y como se afirma, el mayor valor fuese el catastral, ese es el valor que debe prevalecer tanto para la sexta parte inicial como para la doceava adquirida entonces en nuda propiedad, consolidada en 2006; la adquisición parcial producida en 2006 deberá valorarse igualmente por el mayor valor, el cual será, presumiblemente, el valor declarado y, en su caso, comprobado, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De acuerdo con todo lo expuesto, la regla de mayor valor establecida por el artículo 10 de la Ley 19/1991 deberá aplicarse, de forma separada, al 50% inicial (1/6 más 1/12 consolidado por fallecimiento de la usufructuaria) y al 50% posterior (1/4 adquirido de esta última).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 10


Discusión
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