La fecha de adquisición de la vivienda es el 21 de febrero de 1989 (fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa), no el 8 de enero de 1987 (fecha de adjudicación de posesión). En un esquema de acceso diferido donde el municipio retiene la titularidad hasta amortización total del precio, el artículo 1462 CC equipara el dominio a la entrega mediante escritura pública; la mera adjudicación de posesión no transfiere la propiedad, por lo que no constituye fecha de adquisición a efectos tributarios.
Hechos
Con fecha 5 de febrero de 1965 fue otorgado contrato de acceso diferido a la propiedad de una vivienda por el Ayuntamiento de Valencia, recibiendo el adjudicatario en esa fecha la posesión de la vivienda y conservando el Ayuntamiento el pleno dominio de la misma. De acuerdo con las estipulaciones del contrato de adjudicación, la propiedad se adquiriría una vez amortizado el importe total de la vivienda y cumplidas las obligaciones derivadas del mismo, formalizándose la correspondiente escritura pública de compraventa.
Por resolución de la Alcaldía de 8 de enero de 1987, se le pasó al cobro el importe restante de la amortización total y se acordó formalizar la escritura pública de compraventa. El otorgamiento de la citada escritura se produjo el 21 de febrero de 1989.
Con fecha 13 de enero de 2006 se transmite la vivienda adjudicada.
Cuestión planteada
Cual sería la fecha correcta de adquisición de la vivienda, el 8 de enero de 1987 o el 21 de febrero de 1989.
Contestación
Para determinar la fecha de adquisición de la vivienda, se estará a lo dispuesto en el artículo 1462 del Código Civil según el cual: “Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario”.
De la documentación aportada en el escrito de consulta se deduce que se trata de un supuesto de acceso diferido a la propiedad, en el que se transfiere al adjudicatario la posesión de la vivienda, conservando el Ayuntamiento de Valencia el pleno dominio de la misma hasta que aquel haya amortizado la totalidad del importe de la vivienda y haya cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato de adjudicación, momento en el cual, el Ayuntamiento le otorga la escritura pública de venta de la vivienda adjudicada, adquiriendo su propiedad.
Por tanto, la fecha de adquisición de la vivienda será la fecha en que se adquiere la propiedad de la misma, no pudiéndose considerar como tal la fecha de adjudicación por el Ayuntamiento, puesto que lo que se le adjudica es la posesión de la vivienda, conservando el cedente el pleno dominio de la misma hasta la amortización total del precio pactado, momento en que, cumplidas todas las obligaciones derivadas del contrato de adjudicación, se otorga escritura pública de compraventa, adquiriéndose en esa misma fecha la propiedad.
En consecuencia, la fecha de adquisición de la vivienda por el consultante será la del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, es decir, el 21 de febrero de 1989.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 31, DT 9