Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportación a comunidad de bienes, base imponible ITP, val... · DGT V0215-05
Consulta vinculante · V0215-05
ISD Vinculante DGT
Síntesis

En la aportación de bienes recibidos de la liquidación de una sociedad transparente a una comunidad de bienes, la base imponible del ITP modalidad operaciones societarias debe determinarse conforme al artículo 25 LRPTAJD: valor real de los bienes aportados, independientemente del valor contable con el que figuraban en la sociedad disuelta. El régimen especial de la liquidación transparente no condiciona la valoración en operaciones posteriores; la DGT descarta la aplicación del valor contable originario y confirma que procede utilizar el valor real en el momento de la aportación.

Aportación a comunidad de bienes base imponible ITP valor real operaciones societarias liquidación sociedades transparentes LRPTAJD

Hechos

Aportación de inmuebles procedentes de liquidación de bienes de una sociedad transparente, acogida a la Ley 46/2002, a una comunidad de bienes.

Cuestión planteada

Valoración de los bienes a efectos de la constitución de una comunidad de bienes.

Contestación

En relación con la aportación de unos locales, recibidos como consecuencia de la disolución de una sociedad transparente, que mediante liquidación acogida a lo establecido en la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, ahora recogido en las disposiciones transitorias decimoquinta y decimosexta del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, debe hacerse constar que en dichas disposiciones no se contiene previsión alguna respecto al destino posterior que los adquirentes de los bienes derivados de liquidación de sociedades transparentes puedan hacer.

En el supuesto consultado, el interesado ha recibido unos locales con unos valores contables en los que estaban valorados en la sociedad disuelta, pero una vez hechos suyos, las posteriores operaciones con dichos bienes no tienen nada que ver con la de su adquisición.

Por lo que respecta a la constitución de una comunidad de bienes empresarial a la que se aportarían dichos locales, el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que la base imponible será el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes o derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueran deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la comunidad de bienes con motivo de la aportación.

En conclusión, si se aportan los locales adquiridos como consecuencia de la liquidación de una sociedad transparente a una comunidad de bienes, el valor a integrar en la base imponible del ITP y AJD, modalidad de operaciones societarias, debe ser el valor real de los locales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 25


Discusión
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