En ventas en ruta de gasóleo, la circulación se ampara mediante albarán de circulación (factura, albarán o conducto comercial habitual) que debe contener: datos identificativos del expedidor y destinatario (nombre, domicilio, NIF, CAE), descripción y cantidad del producto con graduación, y fecha de expedición. El albarán se numerará secuencialmente por año natural de forma única (salvo autorización por puntos de salida independientes), firmado por el expedidor o representante o mediante procedimiento informático autorizado por la oficina gestora. Requisito previo: el impuesto debe haberse devengado con tipo ordinario o reducido, excluyendo biocarburantes con exención del artículo 51.3 LIEE.
Hechos
La consultante es titular de un almacén fiscal, desde el que está autorizada a realizar suministros directos de hidrocarburos. En el desarrollo de la citada actividad, la empresa realiza suministros de gasóleo mediante el procedimiento de ventas en ruta.
Cuestión planteada
Documentos que amparan la circulación del gasóleo en el procedimiento de ventas en ruta y condiciones del contenido de las mismas.
Contestación
En relación con el procedimiento de ventas en ruta, el artículo 27.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece que “la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido” y desarrolla dicho procedimiento a los efectos del necesario control de los productos en materia de impuestos especiales de fabricación; en el marco de este procedimiento “La circulación se amparará con un albarán de circulación en el que se haga constar que se trata de productos salidos para su distribución por el procedimiento de ventas en ruta”
Una primera conclusión que cabe extraer del citado artículo 27.1 es que, por el procedimiento de ventas en ruta, no pueden distribuirse biocarburantes o biocombustibles cuya fabricación o importación se haya beneficiado de la exención establecida en el artículo 51.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre); sí podrán distribuirse biocarburantes o biocombustibles a los que se les haya aplicado alguno de los tipos impositivos establecidos en los epígrafes 1.13 a 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, siempre que se cumplan las demás condiciones reglamentarias.
Por su parte, los apartados 2 y 3 del artículo 24 del citado Reglamento, relativo a los albaranes de circulación, establecen:
“2. Tendrán la consideración de albaranes de circulación, las facturas, albaranes, conduces y demás documentos comerciales utilizados habitualmente por la empresa expedidora. Estos documentos no estarán sujetos a modelo y constarán, al menos, de original y matriz; en dichos documentos, cuando tengan la consideración de albaranes de circulación, deberán consignarse los siguientes datos: nombre, domicilio, número de identificación fiscal y, en su caso, C.A.E. del expedidor y del destinatario, clase y cantidad y, en su caso, graduación del producto, así como la fecha de la expedición.
3. Los albaranes de circulación se numerarán secuencialmente por años naturales independientemente de los documentos de acompañamiento y su numeración será única. No obstante cuando en el establecimiento existan varios puntos de salida, la oficina gestora podrá autorizar el establecimiento de una serie de numeración por cada uno de dichos puntos.
Los albaranes de circulación deberán ser firmados por el expedidor o por persona que le represente salvo que el documento se expida por procedimientos informáticos autorizados por la oficina gestora, y por ésta se haya autorizado la dispensa de firma.”
Por consiguiente, los albaranes de circulación no están sujetos a modelo y la empresa expedidora podrá, siempre que el utilizado contenga los datos arriba indicados, emplear el modelo que le convenga.
Debe recordarse también que el artículo 108 bis del citado Reglamento establece el procedimiento para aplicar los tipos impositivos de biocarburantes y biocombustibles previstos en los epígrafes 1.13 a 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992. En el marco de este procedimiento, el apartado 7 del citado artículo 108 bis establece que “En el documento de circulación que proceda expedir para amparar la circulación de los biocarburantes, como tales o previa modificación química, o de los productos que los contengan, se indicará el biocarburante de que se trate y, en su caso, la proporción en la que se incluye en la mezcla de la que forme parte. Esta obligación no será exigible respecto de la circulación de biocarburantes fuera de régimen suspensivo iniciada desde un establecimiento distinto de una fábrica o distinto de un depósito fiscal que no tenga la consideración de depósito fiscal logístico, cuando dichos biocarburantes se hallen mezclados con gasolinas o gasóleos en una proporción tal que el conjunto de la mezcla, con arreglo a la normativa sobre especificaciones técnicas, no tenga otra consideración que la de mera gasolina o gasóleo”.
Por tanto, si el albarán es utilizado en el marco del procedimiento de ventas en ruta como documento para acompañar la circulación de gasóleo que incorpora un biocarburante, y que se suministra desde un almacén fiscal, el documento deberá contener también la indicación del biocarburante incorporado en el gasóleo y la proporción en la que dicho biocarburante se encuentra en la mezcla, salvo que el producto tenga la consideración de mero gasóleo con arreglo a la normativa sobre especificaciones técnicas; en tal caso, no es necesario que el documento contemple las precisiones indicadas. Todo ello, sin perjuicio de la emisión de las notas de entrega correspondientes y demás obligaciones del procedimiento establecidas en el artículo 27 del Reglamento
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIIEE RD 1165/1995 arts. 24, 27