Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entidades sin ánimo de lucro, Ley 49/2002, exención Impue... · DGT V0216-14
Consulta vinculante · V0216-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

La venta de obras de arte donadas por una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, genera rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 6.3º de la citada Ley, siempre que se cumpla el requisito del artículo 3 relativo al destino del 70% de las rentas a la realización de los fines estatutarios y se mantengan los restantes requisitos de la Ley 49/2002. No aplica tipo impositivo alguno: la renta está totalmente exenta.

Entidades sin ánimo de lucro Ley 49/2002 exención Impuesto sobre Sociedades transmisión de bienes destino de rentas

Hechos

La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro, de carácter social, de utilidad pública y acogida al régimen fiscal del Título II de la Ley 49/2002, de entidades sin ánimo de lucro e incentivos fiscales al mecenazgo, cuyo fin estatutario consiste en la ayuda a las personas con parálisis cerebral.

A dicha entidad le donan diversas obras de arte, que expresamente los donatarios las han donado para que lo obtenido por la venta sea reinvertido en los fines de la asociación.

Cuestión planteada

1) Si el beneficio obtenido por la venta ocasional de las obras de arte donadas tendría que tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

2) En el caso de que el beneficio tributara, cuál sería el tipo impositivo aplicable.

Contestación

El artículo 2 de la Ley 49/2002 considera entidades sin fines lucrativos a los efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma, entre otras a:

“ a) (…)

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

(…).”

La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, que se encuentra acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

En el marco del mencionado régimen fiscal especial, regulado en el Título II de la Ley 49/2002, el artículo 6 de la citada Ley dispone que:

"Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:

1.º Las derivadas de los siguientes ingresos:

a) Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

(…)

3.º Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.

(…)".

La consultante tiene como fin la ayuda a las personas con parálisis cerebral. En cumplimiento de su fin estatutario, va a realizar la venta de unas obras de arte, las cuales le fueron previamente donadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre anteriormente reproducido, estarán exentas las rentas derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos. Por tanto, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, en particular en relación al destino del 70 por 100 de rentas a la realización de los fines de la entidad y el resto de requisitos recogidos en dicho artículo 3, las rentas derivadas de las ventas de bienes y derechos estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 49/2002, arts: 2, 3 y 6.


Discusión
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