Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Certificación de donación, deducibilidad de donativos, en... · DGT V0217-05
Consulta vinculante · V0217-05
IS Vinculante DGT
Síntesis

El artículo 6.d) del Reglamento de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos requiere que el donante aporte una **certificación expedida por la entidad beneficiaria** que acredite la efectividad de la donación. Esta certificación debe contener los requisitos formales establecidos reglamentariamente (identificación del donante, descripción de los bienes donados, valor, fecha y constancia de recepción), sin que sea necesaria documentación adicional del donante más allá de lo que la entidad receptora esté obligada a expedir conforme al artículo 24 de la Ley 49/2002. La viabilidad de la deducción se condiciona al cumplimiento de los requisitos formales de la certificación y a la transmisión de información por la entidad beneficiaria a la Administración.

Certificación de donación deducibilidad de donativos entidades sin fines lucrativos requisitos formales de justificación mecenazgo

Hechos

La entidad consultante es una fundación inscrita en el Ministerio de Trabajo que disfruta de los beneficios fiscales reconocidos conforme a la Ley 30/1994. Entre sus ingresos, recibe donaciones en especie.

Cuestión planteada

Interpretación de cuál es el documento que el donante debe aportar junto con la donación, según dispone el artículo 6.d) del Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos.

Contestación

En primer lugar es necesario señalar que la entidad consultante hace referencia a beneficios fiscales reconocidos conforme a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (BOE de 25 de noviembre), cuyo título II ha sido derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), por lo que la presente contestación se realizará teniendo en cuenta el régimen actualmente vigente establecido en la Ley 49/2002.

El Título II de la Ley 49/2002 regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, las fundaciones. El régimen fiscal es voluntario, de tal manera que podrán aplicarlo las entidades que, cumpliendo los requisitos, opten por él y comuniquen la opción a la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 49/2002, y en el artículo 1º del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre,(BOE de 23 de octubre). El artículo 14 establece además, en el apartado 1 que "una vez ejercitada la opción, la entidad quedará vinculada a este régimen de forma indefinida durante los periodos impositivos siguientes, en tanto se cumplan los requisitos del artículo 3, y mientras no renuncien a su aplicación en la forma que reglamentariamente se establezca".

La Ley 49/2002 regula además en el título III los incentivos fiscales al mecenazgo, estableciéndose en el capítulo II el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones que se realicen a las entidades enumeradas en el artículo 16 de la citada Ley, entre ellas, las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el título II. El artículo 24 de la Ley 49/2002, establece que:

" 1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.

Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones."

El Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regula, entre otras cuestiones, el procedimiento para la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles, así como el contenido de la declaración informativa que deben presentar las entidades sin fines lucrativos sobre las certificaciones emitidas de los donativos y aportaciones recibidos. En relación con el contenido de la certificación, el artículo 6 del Reglamento establece:

" 1. La certificación a la que se hace referencia en el artículo 24 de la Ley 49/2002 deberá contener la siguiente información:

(…)

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

(…)".

Por tanto, a efectos de justificar las donaciones en especie recibidas por la entidad consultante, es necesario acreditar la entrega de los bienes donados, tal como dispone el artículo 24 de la Ley 49/2002 y el artículo 6 del Reglamento que desarrolla la citada Ley, pudiendo realizarse mediante documento público, o bien, mediante documento privado en donde exista la certeza de la donación realizada, así como de las personas que lo han elaborado, redactado o firmado, con los requisitos que establece la normativa vigente. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de documento público en los supuestos en los que sea necesario según el Código Civil para la perfección de la donación.

Referencia normativa

LEY 49/2002. ART. 24

RESFL, R.D. 1270/2003, ART. 6


Discusión
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