Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por maternidad, imputación al padre, requisitos... · DGT V0217-07
Consulta vinculante · V0217-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El marido puede solicitar el pago anticipado de la deducción por maternidad (hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años) cuando la madre ha fallecido o la guarda y custodia se le atribuye de forma exclusiva, siempre que cumpla los requisitos del artículo 83 TRLIRPF: ser titular de derecho al mínimo por descendientes, realizar actividad por cuenta propia o ajena con cotización en Seguridad Social o mutualidad. El pago anticipado se solicita mensualmente a la AEAT en los meses en que acredite cotización mínima exigida, percibiendo la cantidad como abono directo sin minoraciones de cuota.

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Hechos

La consultante ha sido excluida del pago anticipado de la deducción por maternidad por no estar en situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, al encontrarse en situación de incapacidad.

Cuestión planteada

Si su marido puede solicitar el pago anticipado de la deducción por maternidad.

Contestación

El 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre); no obstante, la contestación a esta consulta se formula de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación, si bien se informa a la consultante de que la nueva regulación del Impuesto, no introduce modificación alguna en la materia objeto de esta consulta.

La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), (en adelante TRLIRPF) cuyo desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (en adelante RIRPF) aprobado por el Real Decreto 1775/2004 de 30 de Julio, (BOE de 4 de Agosto).

El apartado primero del citado artículo 83 establece: 1 “Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 43 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.(…)

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. (…)

3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

4. Reglamentariamente se regularan el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma.”

El citado artículo 60 del RIRPF en su apartado 5 establece los requisitos y el mecanismo para proceder al pago anticipado de la deducción por maternidad y en concreto señala: “Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican: (…) “

Por tanto, el pago anticipado de la deducción sólo puede solicitarlo, quien tiene derecho a dicha deducción, y de acuerdo con el transcrito artículo 83.1 párrafo cuarto del TRLIRPF, el derecho a la deducción por maternidad sólo se reconoce a los padres, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, circunstancias que no concurren en el presente supuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art 60; TRLIRPF, RDLg 3/2004, Art. 83.


Discusión
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