Para el cómputo del módulo capacidad de carga en estimación objetiva del IRPF 2008, debe aplicarse la diferencia entre la masa total máxima autorizada consignada en la Tarjeta de Inspección Técnica (considerando limitaciones administrativas) y la suma de las taras de vehículos portantes; en cabezas tractoras con múltiples semirremolques, la tara se tapa en 8 toneladas máximo. La DGT confirma que esta metodología es aplicable al caso consultado.
Hechos
El consultante desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Cómputo del módulo capacidad de carga en el período impositivo 2008.
Contestación
En la instrucción nº 2.1.10ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recogida en el anexo II de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se definen las reglas de cuantificación del módulo “carga del vehículo”, estableciendo que:
“La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo”.
Llevada esta definición al caso planteado, el consultante deberá cuantificar el módulo capacidad de carga por la diferencia entre la masa total autorizada de carga del vehículo, teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que se reseñen en la Tarjeta de Inspección Técnica de su vehículo, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3462/2007 Anexo II Instrucción IRPF nº 2-1-10ª