Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, rendimientos de actividades profesionales... · DGT V0217-12
Consulta vinculante · V0217-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT descarta la solicitud de aplicación de un tipo de retención superior al 15 % legalmente establecido para rendimientos de actividades profesionales (art. 95.1 RIRPF). La posibilidad de practicar retenciones a tipo superior solo está prevista en el artículo 88.5 RIRPF para rendimientos del trabajo, no para honorarios profesionales, por lo que el pagador debe aplicar obligatoriamente el tipo que corresponda según la naturaleza de la renta (7 % si se cumplen las condiciones de inicio de actividad; 15 % en los demás casos).

Retención IRPF rendimientos de actividades profesionales tipo de retención obligatorio honorarios inicio de actividades.

Hechos

El consultante desarrolla una actividad profesional.

Cuestión planteada

Solicitud de tipo superior de retención.

Contestación

El artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente :

“Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

(…).

Por tanto, la retención a practicar sobre los honorarios facturados por el ejercicio de una actividad profesional deberá realizarse por el obligado a retener conforme a lo dispuesto en el artículo transcrito, no siendo posible la solicitud de aplicación de un tipo de retención superior al que corresponda (15 por 100 en este caso, según cabe deducir del escrito de consulta) pues tal circunstancia sólo está prevista en relación con los rendimientos del trabajo (artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto).

Lo que comunico a VD. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF, Real decreto 439/2007, Artículo 95


Discusión
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