Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Dietas funcionarios en el extranjero, régimen de excesos,... · DGT V0218-10
Consulta vinculante · V0218-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las dietas abonadas a funcionario público español en comisión de servicio en el extranjero no califican como exceptuadas conforme al régimen de excesos del artículo 9.A.3.b).1º del Reglamento del IRPF cuando las cantidades percibidas no se ajustan a los módulos e indemnizaciones tasados en el RD 6/1995 (retribuciones en destino exterior) ni en el RD 462/2002 (indemnizaciones por razón del servicio). La exención requiere que las dietas constituyan el exceso de retribución total respecto a la que se percibiría con destino en España, calculado conforme a esos reales decretos reguladores.

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Hechos

Funcionario destinado en el extranjero en comisión de servicio, inicialmente por tiempo de seis meses, pero que ha sido objeto de ampliación al menos seis meses más.

Percibe una cantidad consistente en el 40% de la dieta entera de alojamiento y manutención que corresponde a un funcionario de grupo 3 desplazado a resto del mundo de acuerdo con el Anexo III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Cuestión planteada

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, régimen de dietas aplicable conforme al artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

Contestación

Como cuestión de principio se hace preciso indicar que la presente contestación se realiza partiendo de la base de que el consultante está trabajando en el extranjero en comisión de servicio, por tiempo superior a nueve meses, y que según términos del escrito de consulta dicha comisión conlleva el destino del trabajador fuera del territorio español.

Desde esta perspectiva, a las cantidades que se le abonasen en concepto de “dietas” por parte de su organismo pagador les podrá resultar de aplicación el régimen de “excesos” previsto en el artículo 9.A.3.b).1º, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de marzo de 2007, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, cuando se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

El precepto reglamentario de referencia indica que tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen: “el exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España, como consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, y calculando dicho exceso en la forma prevista en dicho Real Decreto, y la indemnización prevista en el artículo 25.1 y 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio”.

Delimitados los términos y requisitos que determinan la exención de gravamen de las dietas por gastos de manutención y estancia, conforme al régimen de excesos previsto en la normativa antes citada, es decir, el artículo 9.A.3.b).1º del Reglamento del Impuesto, resta concluir que dicho régimen de exoneración no es de aplicación al presente caso, al no corresponder las cantidades percibidas con los conceptos indemnizatorios anteriormente indicados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 9-A-3-b.


Discusión
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