Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción ISD donación participaciones, exención Patrimon... · DGT V0219-04
Consulta vinculante · V0219-04
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 95% en ISD por donación de participaciones (art. 20.6 Ley 29/1987) se mantiene si el donatario permanece exento en Patrimonio durante los diez años posteriores. Tras la donación parcial descrita, el grupo de parentesco cumplirá la exención siempre que contenga al menos dos miembros ejerciendo funciones directivas con remuneración conforme al art. 4.Octavo.Dos Ley 19/1991; la DGT confirma que el requisito se satisface con cualquier miembro del grupo (no necesariamente el donatario), siendo en este caso la madre quien actúa como referencia, integrando descendientes (hijos) y colaterales de segundo grado (hermanos) todos con derecho a exención.

Reducción ISD donación participaciones exención Patrimonio grupo de parentesco funciones directivas remuneración art. 4.Octavo.Dos Ley 19/1991 sujeto de referencia.

Hechos

Grupo de parentesco constituido por cinco hermanos, titular del 90% del capital de una entidad mercantil, en la que dos ejercen funciones directivas y perciben remuneraciones por su desempeño. Uno de los hermanos pretende donar parte de sus acciones a sus cuatro hijos.

Cuestión planteada

Si una vez efectuada la donación prevista seguirían cumpliéndose las condiciones para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para todos los titulares de las participaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El mantenimiento de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exige, entre otros requisitos, que el donatario tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciere dentro de ese plazo.

En la hipótesis descrita en el escrito de consulta, una vez efectuada la donación parcial de participaciones, el grupo de parentesco titular de acciones de la entidad estará constituido por el sujeto pasivo, la madre y tres hermanos de este, así como por cuatro tíos, de los cuales dos ejercen funciones directivas y perciben remuneraciones por su desempeño en el porcentaje exigido por el artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio.

Como ha señalado este Centro Directivo en anteriores contestaciones a consultas, la Ley 19/1991 no exige que sea una determinada persona la que dentro del grupo de parentesco ejerza las funciones directivas y perciba las correspondientes remuneraciones, sino que puede serlo cualquiera de ellas. De esta forma, en el caso planteado, tomando como sujeto de referencia a la madre del consultante, el grupo estará integrado, además de por ella misma, por los cuatro hijos (descendientes) y por sus hermanos (colaterales de segundo grado), todos ellos con derecho a la exención, siempre en el sobreentendido de que se cumplan los restantes requisitos que establece el artículo 4.Octavo.Dos de la mencionada Ley 19/1991.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Octavo-Dos


Discusión
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