Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, magnitudes excluyentes, unidad famil... · DGT V0219-08
Consulta vinculante · V0219-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para la determinación de los límites de ingresos y compras que delimitan la exclusión del método de estimación objetiva en 2007, no procede computar conjuntamente los datos de la actividad desarrollada por la cónyuge en 2006, dado que esta ha cesado el 31 de diciembre de 2006. Aunque las actividades sean idénticas o similares (requisito satisfecho), la agregación de magnitudes requiere que los miembros de la unidad familiar desarrollen la actividad al comienzo del período impositivo de aplicación (2007), condición que no concurre en este supuesto.

Estimación objetiva magnitudes excluyentes unidad familiar actividades idénticas o similares cómputo conjunto período impositivo de aplicación

Hechos

El consultante desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Esta misma actividad la desarrollaba su esposa hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha en la que cesó en la misma.

Cuestión planteada

Si a efectos de la cuantificación de los límites de ingresos y compras aplicables, para el año 2007, que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva deben incluirse los ingresos y compras que derivan de la actividad desarrollada por la esposa en 2006.

Contestación

La Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo) establece en su artículo 3 las magnitudes excluyentes de estos regímenes especiales.

En este apartado 1 se establecen magnitudes en función del volumen de ingresos (letras a y b), magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios (letra c) y magnitud específica en función de la actividad económica desarrollada (letra d).

En principio el cómputo de estas magnitudes se realizará por la actividad o actividades desarrolladas por el propio contribuyente.

No obstante, en el cómputo de todas estas magnitudes se establece una excepción, por la que el cómputo se realizará, no solo en función de los datos correspondientes al propio contribuyente, sino que también deberán incluirse los datos correspondientes a las actividades desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

En definitiva, las magnitudes excluyentes se aplicarán de forma conjunta exclusivamente cuando concurran las dos circunstancias apuntadas.

En el caso planteado en la consulta, las actividades desarrolladas por los cónyuges deben calificarse como idénticas o similares, pues la actividad desarrollada es la misma.

Ahora bien, el cómputo conjunto debe realizarse, cuando además de cumplirse las circunstancias previstas, las personas afectadas desarrollen la actividad al comienzo del período impositivo donde este cómputo vaya a surtir efecto.

Como en el caso planteado, el cónyuge del consultante ha cesado en la actividad el 31 de diciembre de 2006, los datos del mismo en el período impositivo 2006 no deben tenerse en cuenta para delimitar la exclusión del método de estimación objetiva del consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/804/2007, Art. 3-1


Discusión
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