Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, Convenio Hispano-Alemán, indemnizaciones p... · DGT V0219-09
Consulta vinculante · V0219-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización percibida por residente español procedente de Alemania queda exenta del IRPF conforme al artículo 19.3 del Convenio Hispano-Alemán de 1966, siempre que tenga carácter público (satisfecha por un Estado, Land u organismo autónomo alemán) y se abone en compensación de daños o perjuicios derivados de hostilidades o persecuciones políticas. Si la indemnización fuera de origen privado o no concurrieran tales circunstancias, resultaría gravada en España como rendimiento o ganancia patrimonial ordinaria.

Exención IRPF Convenio Hispano-Alemán indemnizaciones por persecución política carácter público perjuicios derivados de hostilidades

Hechos

La República Federal Alemana le ha concedido a una persona física residente en España una indemnización por causa de daños, perjuicios y persecución de los judíos en la Segunda Guerra Mundial.

Cuestión planteada

Si dicha indemnización está exenta del IRPF.

Contestación

El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que:

“Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”. Conforme al artículo 5 de la LIRPF, “lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución española”.

El artículo 19 del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de 5 de diciembre de 1966 (BOE de 8 de abril de 1968) establece que:

“1. Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante en consideración a un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado contratante, un land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior, están exentas de impuesto en el otro Estado contratante.

3. El párrafo 2 se aplica igualmente a las pensiones y demás remuneraciones, periódicas o no, pagadas a una persona física por un Estado contratante, un land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en compensación de los daños o perjuicios sufridos a consecuencia de hostilidades o persecuciones políticas.”

Conforme a lo anterior, si la indemnización percibida por un residente en territorio español, contribuyente del IRPF, procedente de Alemania, tuviera naturaleza privada o no fuera satisfecha en compensación de los daños o perjuicios sufridos a consecuencia de hostilidades o persecuciones políticas, se sometería a tributación en España. Por el contrario, si la indemnización tuviera carácter público y fuera satisfecha en compensación de los daños o perjuicios antes referidos podría someterse a imposición en Alemania, si así se estableciera en la legislación alemana, estando exenta de tributación en España.

En el supuesto planteado, la indemnización por causa de daños, perjuicios y persecución de los judíos en la Segunda Guerra Mundial que percibe el consultante ha sido concedida por la República Federal Alemana a consecuencia de hostilidades o persecuciones políticas por lo que, dada su naturaleza pública, estará exenta de tributación en España.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 2, 5.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion