Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del capital mobiliario negativos, cesión de ... · DGT V0219-13
Consulta vinculante · V0219-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los cargos en cuenta derivados del incumplimiento de condiciones de una promoción bancaria constituyen rendimientos del capital mobiliario negativos imputables al ejercicio en que se produce el cargo, permitiendo su inclusión como tal en la declaración de IRPF de ese año. La calificación se fundamenta en la naturaleza de contraprestación por cesión de capitales propios conforme al artículo 25.2 LIRPF, de modo que el resultado económico neto de la operación se refleja en la suma algebraica de los abonos y cargos en los respectivos períodos.

Rendimientos del capital mobiliario negativos cesión de capitales propios contraprestaciones dinerarias período de imputación operación promocional vinculada.

Hechos

La consultante percibió en 2009, en virtud de una promoción ofrecida por la entidad bancaria donde depositó su dinero, una determinada cantidad como consecuencia de la domiciliación de su nómina y unos recibos durante cuatro años. Debido al incumplimiento de este plazo, en 2011 su entidad bancaria le ha cargado en su cuenta una cantidad como penalización.

Cuestión planteada

Si las cantidades cargadas en su cuenta pueden tener la consideración de rendimientos del capital mobiliario negativos.

Contestación

El artículo 21.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), define los rendimientos del capital en los siguientes términos:

“Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.”

A su vez, el artículo 25.2 de la citada Ley 35/2006 establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.”

Por tanto, la retribución obtenida por la consultante como consecuencia de la promoción ofrecida por la entidad bancaria debe calificarse como rendimientos del capital mobiliario.

De la información aportada y de lo manifestado por la consultante parece desprenderse que en el año 2009 recibió un abono en su cuenta corriente por el importe total de dicha promoción, incluyendo el mismo en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2009. Como consecuencia de haber incumplido posteriormente las condiciones de la promoción, la consultante ha tenido en el año 2011 un cargo en su cuenta corriente por otro importe. La cuantía negativa de éste último importe podrá incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2011 como rendimiento del capital mobiliario, siendo así que el importe total finalmente percibido por la referida promoción vendrá constituido por el importe abonado en el año 2009 minorado en el importe cargado en el año 2011.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 21.1 y 25.2.


Discusión
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