Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por vivienda habitual, base de deducción, adqui... · DGT V0220-06
Consulta vinculante · V0220-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de mobiliario y electrodomésticos de cocina, así como su instalación, efectuados con posterioridad a la entrega de la vivienda e independientemente de su adquisición, no integran el coste de adquisición de la vivienda habitual y por tanto no generan derecho a deducción conforme a los artículos 69.1 y 79 TRLIRPF. El mobiliario no constituye parte del valor del inmueble. Si dichos gastos fueron financiados mediante préstamo, ni el coste ni los gastos derivados de la financiación (amortización, intereses) son deducibles; en caso de que el mismo préstamo financie parcialmente la adquisición de la vivienda, será necesario desglosar la parte del préstamo atribuible a cada concepto para aplicar correctamente los beneficios fiscales únicamente a la proporción destinada a la vivienda.

Deducción por vivienda habitual base de deducción adquisición de inmueble mobiliario no computable financiación ajena prorrateo de préstamo

Hechos

El consultante adquiere su vivienda habitual a un promotor realizándose la entrega con la preinstalación de los tomas de agua y luz en la cocina. La instalación de su mobiliario y electrodomésticos, se efectúa por un tercero independientemente de la adquisición de la vivienda y con posterioridad a la misma.

Cuestión planteada

Si el coste del mobiliario y electrodoméstico de cocina, así como su instalación, da derecho a practicar deducción por adquisición de la vivienda habitual.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), desarrollándose en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto, RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, “incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente”. La base de deducción podrá alcanzar los 9.015,18 euros anuales. En el caso de financiación ajena, podrán incluirse la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma; los gastos satisfechos mediante financiación ajena serán deducibles a medida que esta se vaya amortizando.

Al asimilarse la construcción a la adquisición de vivienda (artículo 54.1 del RIRPF), darán derecho a deducir las cantidades entregadas a cuenta al promotor hasta que las obras de construcción se ultimen, así como el resto del precio total de la vivienda, tanto satisfecho como financiado en el momento de la adquisición.

La cuestión planteada se concreta en determinar si la instalación del mobiliario y electrodomésticos de la cocina, efectuada por un tercero independientemente de la adquisición de la vivienda y con posterioridad a la misma, da derecho a practicar deducción por adquisición de la vivienda habitual.

El mobiliario, en general, no puede entenderse parte del valor del inmueble. En consecuencia, no será deducible el coste de la instalación del mobiliario y de los electrodomésticos de la cocina, que va a ser efectuada con posterioridad a la entrega de la vivienda e independientemente de la adquisición.

En el presente caso, la adquisición del mobiliario ha sido financiado mediante préstamo, cuya amortización y gastos inherentes no podrán deducirse. En el caso de que dicho préstamo financiase, a su vez, parte del coste de adquisición de la vivienda habitual las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que sobre la cuota establece la normativa del Impuesto, para la adquisición de vivienda habitual. El consultante deberá desglosar de la cuota de amortización (principal + intereses) la parte que corresponde al pago del valor de adquisición de la vivienda (precio + gastos + tributos) y la parte que corresponde al mobiliario o a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse proporcionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 54-2; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-1º


Discusión
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