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Consulta vinculante · V0220-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El módulo "carga del vehículo" en estimación objetiva debe cuantificarse como suma de las capacidades de carga neta de cada vehículo (masa máxima autorizada menos tara), prorrateada en función de los días de utilización efectiva en la actividad. Los días de descanso semanal o vacacional incluidos en el período de actividad se computan como días de utilización efectiva. La no utilización diaria constituye cuestión de hecho acreditable ante inspección, no modificable por esta consulta vinculante.

Estimación objetiva IRPF módulo carga vehículo capacidad de carga neta prorrateo días efectivos utilización actividad

Hechos

El consultante es titular de una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

En el año 2006, tuvo afectos a la actividad tres camiones durante todo el año. Uno de ellos lo utilizó personalmente, los 365 días del año, el segundo trabajo 302 días, que fueron los días que estuvieron dados de alta en la Seguridad Social los dos empleados que lo utilizaron, mientras que el tercero se utilizó 216 días, que fueron los días que estuvieron dados de alta en Seguridad Social los tres empleados que lo utilizaron.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo carga del vehículo

Contestación

Según establece la Regla 10ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el Anexo II de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, el módulo "carga del vehículo" se determinará por la capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos.

Esta capacidad de carga será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada teniendo en cuanta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

Por otra parte, la instrucción nº 7 establece para determinar el rendimiento neto anual, el promedio de los módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Para el cómputo de días efectivos se tendrán en consideración los días destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad.

En consecuencias, el módulo capacidad de carga de la actividad desarrollada deberá cuantificarse en función de los días en que cada vehículo afecto a la actividad se haya utilizado en la misma.

Como en el caso planteado, el consultante manifiesta que todos los vehículos afectos no se utilizan diariamente en la misma, las unidades del módulo "carga del vehículo" utilizada será la resultante de sumar las capacidades de carga de cada uno de los vehículos, una vez prorrateada la misma en función de los días que cada vehículo se ha utilizado efectivamente en la actividad. Ahora bien, dentro de estos días de utilización efectiva se tendrán que computar los días destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad.

Ahora bien, la no utilización diaria de los vehículos es una cuestión de hecho sobre la que este Centro Directivo no se puede pronunciar, debiéndose acreditar esta circunstancia, en su caso, ante los órganos de gestión e inspección del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3718/2005, Anexo II Instrucciones IRPF nos. 2-1-10ª, 7


Discusión
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