Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, módulo capacidad de carga, pror... · DGT V0221-04
Consulta vinculante · V0221-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva de IRPF, el módulo "carga del vehículo" debe cuantificarse prorratando la capacidad de carga de cada vehículo en proporción a los días de utilización efectiva en la actividad, incluyendo en el cómputo de días efectivos los destinados a descanso semanal o vacacional. La capacidad de carga se determina por la diferencia entre la masa máxima autorizada (conforme ITV) y la tara de cada portante.

Estimación objetiva IRPF módulo capacidad de carga prorrateo por días efectivos descanso semanal y vacacional masa máxima autorizada tara del vehículo

Hechos

El consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.

Para el ejercicio de la actividad dispone de dos camiones, pero uno de ellos tan solo lo utiliza en los casos que el otro se averíe.

La única persona que trabaja en la actividad es el titular.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo "carga del vehículo".

Contestación

Según establece la Regla 10ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el Anexo II de la Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre de 2003, por la que se desarrollan para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, el módulo "carga del vehículo" se determinará por la capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos.

Esta capacidad de carga será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada teniendo en cuanta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

Por otra parte, la instrucción nº 7 establece para determinar el rendimiento neto anual, el promedio de los módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Para el cómputo de días efectivos se tendrán en consideración los días destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad.

En consecuencias, el módulo capacidad de carga de la actividad desarrollada deberá cuantificarse en función de los días en que cada vehículo afecto a la actividad se haya utilizado en la misma.

Como en el caso planteado, parece que los dos vehículos afectos no se utilizan diariamente en la misma, las unidades del módulo "carga del vehículo" utilizada será la resultante de sumar las capacidades de carga de cada uno de los vehículos, una vez prorrateada la misma en función de los días que cada vehículo se ha utilizado efectivamente en la actividad. Ahora bien, dentro de estos días de utilización efectiva se tendrán que computar los días destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/3313/2003, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-10ª, 7


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion