Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Gasto deducible, correlación de ingresos y gastos, gasto ... · DGT V0221-08
Consulta vinculante · V0221-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las gafas graduadas adquiridas por un empresario o profesional no son deducibles como gasto de la actividad económica. La DGT aplica el principio de correlación de ingresos y gastos (artículos 28.1 LIRPF y 10.3 LIS) para calificarlas como gasto personal —aplicación de renta— carente de nexo con la actividad, descartando su condición de gasto deducible en estimación directa.

Gasto deducible correlación de ingresos y gastos gasto personal estimación directa rendimiento neto de actividad económica

Hechos

La consultante está pensando en darse de alta como agente comercial o en cualquier otro tipo de actividad empresarial o profesional.

Cuestión planteada

Podría deducirse como gasto de la actividad las gafas graduadas.

Contestación

En el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del día 29 de noviembre), se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), dispone que “en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Conforme con lo anterior, y en atención al principio de correlación de ingresos y gastos, la adquisición por un empresario o profesional de unas gafas graduadas no tiene correlación con la actividad económica desarrollada, siendo simplemente un gasto de tipo personal que supone una aplicación de renta, por lo que no tendrá la consideración de gasto deducible de la actividad económica que pudiera desarrollar la consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 28-1


Discusión
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