La pensión pública alemana percibida por residente fiscal en España está exenta de gravamen en IRPF conforme al artículo 19.2 del CDI España-Alemania de 1968, que reserva la imposición exclusivamente al Estado de origen (Alemania) cuando la pensión procede de fondos públicos creados por ese Estado. La renta se excluye de la base imponible española pero se incluye en el cálculo del tipo medio efectivo (progresividad). La calificación como pensión pública depende de que derive de un empleo anterior en la Administración Pública alemana; las pensiones de empleo privado tributan únicamente en España.
Hechos
El consultante, residente en España, percibe en el ejercicio 2008 rentas procedentes de una pensión pública alemana
Cuestión planteada
Obligación de declarar en España por las rentas percibidas de la pensión pública alemana.
Contestación
Según afirma en el escrito la consultante es residente en España y entendemos que contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29), en adelante LIRPF, establece que “el objeto del Impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.
Conforme al artículo 5 de la LIRPF: “Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española”.
El tratamiento que el Convenio entre el Estado Español y la República Federal Alemana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 8-4-68) establece para las pensiones públicas está regulado en el apartado 1 y 2 del artículo 19 y dispone:
“1.Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante en consideración a un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado
2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado contratante, un land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior están exentas de impuestos en el otro Estado contratante”.
Así pues, si la pensión que percibe de Alemania es privada se someterá a tributación sólo en España. Pero si la pensión que percibe es pública, entonces se someterá a tributación sólo en Alemania, dejándola exenta en España pero teniéndola en cuenta para calcular el impuesto correspondiente para las restantes rentas.
A estos efectos, por pensión pública se entiende aquella que es percibida por razón de un empleo público anterior, es decir aquella que se percibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local. Pensión privada será cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado, en contraprestación a la que se ha identificado como empleo público.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Convenio Hispano-Alemán