Los artículos 66-67 LGT (prescripción de derechos y obligaciones tributarias) y 189-190 LGT (prescripción de infracciones) mantienen plena vigencia en su redacción originaria sin modificaciones posteriores. La DGT confirma que el régimen de plazos de prescripción establecido en la LGT 58/2003 sigue siendo de aplicación íntegra.
Hechos
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria lleva ya varios años en vigor.
Cuestión planteada
Si continúan vigentes los artículos de la LGT relativos a la prescripción. En su caso, modificaciones que se hayan introducido en los mismos.
Contestación
En contestación a su solicitud, se le informa que los artículos recogidos en la Sección 3ª del Capítulo IV del Título II (artículos 66 a 67) y en la Sección 4ª del Capítulo II del Título IV (artículos 189 y 190) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. nº 302 de 18 de diciembre de 2003) relativos a la prescripción, siguen vigentes en su redacción originaria, sin que, hasta la fecha, hayan sido objeto de modificación alguna.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003, arts. 66 a 77, 189 y 190