Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción 40% actividades económicas, período de generaci... · DGT V0221-13
Consulta vinculante · V0221-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% prevista en el artículo 35.1 LIRPF es aplicable al rendimiento neto derivado de la venta de los árboles, al concurrir los requisitos: período de generación superior a dos años (12 años), ausencia de rendimientos intermedios durante la fase de crecimiento, y percepción del importe total en un único período impositivo. La retención practicada por la empresa maderera (2% régimen especial agricultura) y la compensación de este régimen no condicionan la aplicabilidad de la reducción, que opera sobre el rendimiento neto de la actividad económica una vez cuantificado.

Reducción 40% actividades económicas período de generación rendimiento neto irregularidad temporal LIRPF artículo 35.1

Hechos

El consultante ha realizado en 2011 la venta de un arbolado (eucaliptos) en un monte de su propiedad, determinando el rendimiento neto de la actividad forestal por el método de estimación objetiva.

Cuestión planteada

La venta se realizó a una empresa maderera, la cual le satisfizo la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, y le retuvo el 2% sobre el importe total percibido.

El período de generación de los árboles ha sido de 12 años, no obteniendo durante este período ningún rendimiento.

Puede aplicar al rendimiento neto obtenido la reducción del 40 por ciento, prevista en la normativa del impuesto para los rendimientos de actividades económicas cuyo período de generación sea superior a dos años.

Contestación

El artículo 35.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece una reducción del sobre los rendimientos netos de actividades económicas, al disponer:

“1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento.

El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.”

De los aportados en el escrito de consulta, esta reducción es aplicable al caso planteado, pues el período de generación del rendimiento neto obtenido es de 12 años (es decir, superior a dos), no se han obtenido, durante el período de generación, rendimientos de la actividad, y se ha percibido el importe total en un único período impositivo

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 35.1


Discusión
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