Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, misiones diplomáticas, exención de obliga... · DGT V0222-12
Consulta vinculante · V0222-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las misiones diplomáticas extranjeras están expresamente exoneradas de la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF conforme al artículo 99.2 LIRPF, por lo que no procede retener sobre los salarios abonados a sus empleados ni cumplir las obligaciones de presentación de declaraciones resumen (art. 108 RRIRPF).

Retención IRPF misiones diplomáticas exención de obligaciones ingresos a cuenta declaración resumen

Hechos

La embajada consultante emplea a personal local para el desempeño de distintas tareas en sus oficinas e instalaciones.

Cuestión planteada

Si tiene obligación de practicar las oportunas retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre el salario a percibir por sus empleados.

Contestación

El apartado 2 del artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio –B.O.E. de 29 de noviembre- (LIRPF), tras señalar quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta, aclara en su último párrafo, que: "En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.”

En consecuencia, no procede la práctica de retenciones o ingresos a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que satisfaga la embajada consultante.

Habida cuenta que las misiones diplomáticas extranjeras no son sujetos obligados a practicar retención o ingreso a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no les resulta de aplicación las obligaciones que la normativa del impuesto impone a dichos sujetos.

En consecuencia, la embajada que abona las retribuciones no está obligada a presentar la declaración correspondiente a las cantidades retenidas o ingresos a cuenta efectuados, ni el resumen anual a los que se refieren, respectivamente, los apartados 1 y 2 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (B.O.E. de 31 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art 99.


Discusión
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