La deducción del Programa Prever requiere que el vehículo de turismo sea nuevo; la Ley 39/1997 no define expresamente este concepto. La DGT establece que un vehículo es usado cuando ha sido previamente adquirido por el consultante a tercero y utilizado por éste; la mera matriculación no lo convierte en usado. La calificación de nuevo/usado es cuestión de hecho acreditadle por cualquier medio de prueba, cuya valoración corresponde a la Administración tributaria.
Hechos
Un empresario que desarrolla la actividad de compraventa de vehículos vende vehículos usados a particulares.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la deducción del "Programa Prever". Concepto de vehículo usado.
Contestación
El artículo 3, de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el Programa Prever para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, establece las condiciones y requisitos necesarios para poder obtener una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades por las bonificaciones otorgadas al amparo del denominado "Programa Prever".
Sin embargo, la citada Ley 39/1997 no contiene ninguna regulación expresa sobre cuándo un vehículo de turismo debe considerarse nuevo o usado a efectos de la deducción del artículo 3.1.b) de dicha Ley.
En consecuencia, se considerará que un vehículo de turismo es usado cuando haya sido previamente adquirido por la entidad consultante a un tercero y utilizado por éste, sin que pueda considerarse usado por el simple hecho de que en la fecha de venta por parte de la entidad consultante el vehículo estuviera ya matriculado. En todo caso, si los vehículos tienen o no la consideración de usados constituye una cuestión de hecho, que el sujeto pasivo podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho y cuya valoración corresponderá en su caso a los órganos competentes de la Administración tributaria.
Referencia normativa
Ley 39/1997, art. 3