Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Construcción de vivienda habitual, asimilación a adquisic... · DGT V0223-06
Consulta vinculante · V0223-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El plazo de cuatro años para que la construcción se asimile a adquisición de vivienda habitual se computa desde la primera inversión **por la que se practica deducción** en cuota, no desde el primer desembolso realizado por cuenta al promotor o para adquirir el terreno. Idéntico criterio aplica al cómputo de los treinta días para solicitar ampliación de plazo por circunstancias excepcionales: la fecha de referencia es la del primer pago deducible en cuota IRPF por inversión en vivienda, descartando cualquier desembolso previo que no genere dedución inmediata.

Construcción de vivienda habitual asimilación a adquisición plazo de cuatro años primer pago deducible en cuota ampliación de plazo circunstancias excepcionales

Hechos

El consultante en el proceso de adquisición de su vivienda habitual viene realizando pagos a una cooperativa de viviendas desde hace más de cuatro años, habiendo practicado la deducción por inversión en vivienda habitual, tan solo, por las aportaciones realizadas dentro de los tres últimos años. Próximo a cumplirse los cuatro años desde la fecha en la que realizó el primer pago por el que practicó la deducción tiene previsto solicitar la ampliación de plazo amparado en la regulación contenida en el artículo 54.4 del RIRPF.

Cuestión planteada

Si el computo de los cuatro años para finalizar las obras y asimilar la construcción a la adquisición de vivienda habitual a efectos de deducciones, vinculado con el precepto que permite solicitar ampliación de plazo para finalizar las obras se computa desde la primera inversión en la vivienda o desde el primer pago por el que se practica la deducción.

Contestación

El apartado 1 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), establece que la construcción de vivienda se asimila a la adquisición de la misma, en los siguientes términos:

“Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.”

El criterio de este centro directivo es entender que el plazo de los cuatro años señalado, para finalizar las obras, procede computarlo a partir de la fecha en que se produce la primera inversión por la que se practica deducción en la cuota del impuesto. Así se viene manifestando reiteradamente en consultas tales como DGT 1410-02, DGT 0055-03, DGT 1592-04.

El mismo artículo 54 citado en su apartado 4 dispone:

“4. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.

La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.

(…)”

De acuerdo con lo manifestado el plazo de los treinta días para presentar dicha solicitud vendrá dado, aportando la justificación correspondiente, en función de la fecha en la que el contribuyente efectuó el primer pago por el que practicó la procedente deducción por inversión en vivienda habitual y no desde que efectuó el primer pago tendente a adquirir dicha vivienda que, como ocurre en el presente caso, acaeció en un momento anterior.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 54-1, 54-4


Discusión
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