Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, límites excluyentes, magnitudes... · DGT V0223-08
Consulta vinculante · V0223-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los límites excluyentes de la estimación objetiva se computan por actividad de forma separada, salvo cuando concurran simultáneamente: (i) actividades idénticas o similares (mismo grupo IAE) desarrolladas por el contribuyente y familiares o entidades en atribución de rentas; y (ii) dirección común con compartición efectiva de medios personales o materiales. En el supuesto consultado, aunque las actividades son idénticas, la ausencia de dirección común y compartición de recursos impide el cómputo conjunto, siendo su verificación cuestión de hecho competencia de gestión e inspección.

Estimación objetiva IRPF límites excluyentes magnitudes dirección común compartición de medios grupo IAE

Hechos

El consultante es titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial del IVA. Su padre se dedica a la misma actividad con una empresa de similares características.

El interesado desarrolla su actividad con medios personales y materiales propios, dirigiendo su propia empresa.

Cuestión planteada

Si a los efectos de los límites excluyentes del método de estimación objetiva deben computarse exclusivamente los que afecten a cada actividad o si los mismos deben computarse de forma conjunta para las dos actividades.

Contestación

La Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo) establece en su artículo 3 las magnitudes excluyentes de estos regímenes especiales.

En este apartado 1 se establecen magnitudes en función del volumen de ingresos (letras a y b), magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios (letra c) y magnitud específica en función de la actividad económica desarrollada (letra d).

En principio el cómputo de estas magnitudes se realizará por la actividad o actividades desarrolladas por el mismo contribuyente.

No obstante, en el cómputo de todas estas magnitudes se establece una excepción, por la que el cómputo se realizará, no solo en función de los datos correspondientes al propio contribuyente, sino que también deberán incluirse los datos correspondientes a las actividades desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

En definitiva, las magnitudes excluyentes se aplicarán de forma conjunta exclusivamente cuando concurran las dos circunstancias apuntadas.

En el caso planteado en la consulta, las actividades desarrolladas por el consultante y su padre deben calificarse como idénticas o similares, pues la actividad desarrollada es la misma.

Por lo que se refiere a la otra circunstancia exigida por la normativa para realizar el cómputo conjunto (dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales), parece derivarse del escrito de consulta que esta no se cumple, pues no se comparten medios personales y materiales y la dirección no es común.

No obstante, la comprobación de esta segunda circunstancia no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar si se comparten medios personales y materiales y que exista una dirección común de ambas actividades, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/804/2007, Art. 3-1


Discusión
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