Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Activo/Gasto (clasificación), Mayor valor del inmovilizad... · DGT V0223-10
Consulta vinculante · V0223-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los honorarios del arquitecto y la licencia urbanística tienen carácter de gasto fiscalmente deducible (no mayor valor del inmovilizado) cuando el proyecto no cumple la legislación urbanística vigente y, por tanto, carece de utilidad futura para la entidad. La DGT descarta su capitalización como elemento del activo —que exigiría la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros conforme al Código de Comercio— y los reconoce como gasto corriente del ejercicio al no generar recursos que beneficien períodos posteriores.

Activo/Gasto (clasificación) Mayor valor del inmovilizado Deducibilidad fiscal Utilidad futura Criterio de Código de Comercio Probabilidad de beneficios económicos

Hechos

La entidad consultante se dedica a la explotación de un camping. Los terrenos en los que se desarrolla la actividad son de su propiedad. En el ejercicio 2008 encargó a un arquitecto la redacción de un proyecto para construir apartamentos sobre el solar y satisfizo la correspondiente licencia municipal de urbanización. El ayuntamiento no otorgó la licencia de construcción por no cumplir el proyecto la legislación urganística, lo que unido a la actual crisis económica obliga a desistir de la construcción de los apartamentos. La empresa ha contabilizado los honorarios del arquitecto y la licencia urbanística como gasto excepcional.

Cuestión planteada

Si el importe de los honorarios del arquitecto y la licencia urbanística son gastos fiscalmente deducibles o son mayor valor del solar.

Contestación

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

A su vez, el artículo 15.1 del TRLIS señala que “los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. (…).”

De acuerdo con el artículo 36 del Código de Comercio, forman parte del activo del balance los “bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que la empresa obtenga beneficios económicos en el futuro”, en tanto que tendrán la consideración de gastos los “decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios”.

En iguales términos se pronuncia el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en la norma 3ª de las de registro y valoración dispone lo siguiente:

Por lo tanto, en la medida en que el encargo del proyecto y la solicitud de la licencia municipal de urbanización no parece que vaya a determinar la generación de beneficios futuros por cuanto que ese proyecto no cumple la legislación urbanística, de acuerdo con los hechos manifestados en la consulta y, por tanto, no tiene utilidad para la entidad consultante, el importe del gasto de esas partidas tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-3, 15-1


Discusión
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