La exención de la prestación por desempleo percibida en modalidad de pago único (art. 7.n) LIRPF) condicionada al mantenimiento de actividad como autónomo durante cinco años se pierde íntegramente si se incumple el plazo, debiendo tributar la totalidad de la cantidad percibida en el ejercicio en que se produce el incumplimiento del requisito suspensivo.
Hechos
El consultante aplicó la exención prevista en el artículo 7 n) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único al iniciar una actividad económica como trabajador autónomo. Debido a la falta de rentabilidad de su actividad, va a cesar en el ejercicio de la misma sin que se haya cumplido el plazo de cinco años desde el inicio de la actividad.
Cuestión planteada
Si debe tributar la prestación percibida al haber incumplido el plazo de cinco años de mantenimiento de la actividad previsto en el artículo 7 n) de la Ley del IRPF.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto:
“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”.
Conforme a lo anterior, esta exención se encuentra condicionada al mantenimiento de la actividad económica como trabajador autónomo durante el plazo de cinco años desde su inicio. Por tanto, en el supuesto de producirse el incumplimiento de este requisito se perdería el derecho a la aplicación de la exención.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7 n).