Las primas de seguros de enfermedad pagadas por el contribuyente son deducibles en la determinación del rendimiento neto en estimación directa (tanto modalidad objetiva como simplificada) en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con límite máximo de 500 euros por persona cubierta.
Hechos
El consultante desarrolla una actividad económica en la que determina su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.
Cuestión planteada
Si son deducibles las primas pagadas por las pólizas de seguros de enfermedad, en la parte de cobertura del propio consultante, su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviven con él.
Contestación
El artículo 28 5ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), señala que:
“Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente”.
Por tanto, las primas satisfechas por el consultante, que desarrolla una actividad económica en la que determina su rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, serán deducibles, en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con el mencionado límite de 500 euros por cada una de las personas señaladas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 28