La reducción por movilidad geográfica del artículo 20.2.b) LIRPF requiere que el contribuyente desempleado inscrito en oficina de empleo efectivamente cambie de residencia habitual a un municipio distinto al anterior. La DGT descarta que el mero empadronamiento acredite tal cambio y rechaza la aplicación de la bonificación cuando el consultante ya poseía domicilio en Madrid antes de inscribirse en la oficina de empleo de ese municipio, lo que evidencia ausencia de cambio de residencia real, siendo irrelevante que el nuevo puesto de trabajo se localice en ese mismo municipio.
Hechos
El consultante se encuentra empadronado y tiene el domicilio fiscal en la ciudad de Soria desde hace varios años. Por motivos de trabajo se ha desplazado a Madrid donde se inscribe como demandante de empleo en una de sus oficinas de empleo el 25 de enero de 2011. Posteriormente el 9 de febrero de 2011 comienza a trabajar en una empresa ubicada en Madrid.
Cuestión planteada
Posibilidad de la aplicación de la reducción por movilidad geográfica a los rendimientos del trabajo obtenidos.
Contestación
La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:
“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta.
En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.
A la vista de la información facilitada en el escrito de consulta, el consultante solicitó su inscripción en una oficina de empleo de Madrid con carácter previo a la aceptación de un puesto de trabajo en dicho municipio. A tal efecto conviene recordar que los demandantes de empleo deben dirigirse a la oficina de empleo según el distrito postal de su domicilio, lo cuál significa que el consultante tenía un domicilio en Madrid con carácter previo a la aceptación del puesto de trabajo, de manera que en el supuesto de que su domicilio coincidiese con su lugar de residencia en el momento de la inscripción en la oficina de empleo, el traslado de la residencia del consultante a Madrid no hubiese constituido una exigencia de la aceptación del puesto de trabajo referido, en cuyo caso, el consultante no tendría derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
La concreción del cambio de residencia es una cuestión de hecho. Si el contribuyente entiende que, conforme a lo señalado, se ha producido un traslado de su residencia habitual a Madrid por la aceptación de un puesto de trabajo en dicho municipio, para hacer valer el derecho a la reducción el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 20-2 b); RIRPF, RD 439/2007, Artículo 12-2.