Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, prestaciones por jubilación e i... · DGT V0226-21
Consulta vinculante · V0226-21
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones de la empresa califican como rendimientos del trabajo en la medida en que excedan de las contribuciones imputadas fiscalmente y aportaciones del trabajador, integrándose en la base imponible general del IRPF con retención conforme a los artículos 80 y ss. del RD 439/2007. La parte que no exceda de tales contribuciones y aportaciones tributa como rendimiento del capital mobiliario.

rendimientos del trabajo prestaciones por jubilación e invalidez rendimientos del capital mobiliario contratos de seguro colectivo retención base imponible general.

Hechos

La consultante ha percibido la prestación por incapacidad permanente y absoluta de un seguro colectivo suscrito por la empresa.

Cuestión planteada

Si el capital percibido tributa como rendimiento del trabajo o como rendimiento del capital mobiliario. Y retención correspondiente.

Contestación

Se procede a contestar sobre la base de que el contrato de seguro colectivo objeto de consulta instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

El artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre), dispone que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“5.ª … las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador”.

Por otra parte, el artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los “rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.”

En consecuencia, la prestación por incapacidad percibida objeto de consulta se califica como rendimientos del trabajo y deberá integrarse en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos rendimientos del trabajo están sujetos a retención conforme a los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE 31 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 17-2-a-5, 25-3-a


Discusión
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