Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Competencia territorial ISD, residencia habitual causante... · DGT V0227-06
Consulta vinculante · V0227-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La liquidación del ISD debe practicarse ante la Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma competente, determinada por la residencia habitual del causante o donatario en la fecha del devengo (art. 24.2.a Ley 21/2001). La normativa aplicable corresponde a la CCAA donde el sujeto pasivo hubiera residido durante los cinco años anteriores al devengo; si no es posible determinar esta continuidad, se aplica la normativa estatal. La residencia habitual se acredita conforme al criterio de mayor permanencia en territorio durante el período de referencia.

Competencia territorial ISD residencia habitual causante punto de conexión normas aplicables CCAA devengo sucesión acumulación períodos residencia

Hechos

El causante, fallecido en Asturias el 27 de octubre de 2005, fué vecino de Asturias hasta el mes de febrero de 2005, fecha en que otorgó testamento y se empadronó en Madrid. Los únicos bienes a su fallecimiento son cuentas corrientes y depósitos abiertos en una entidad bancaria de Asturias.

Cuestión planteada

Lugar donde debe practicarse la liquidación.

Contestación

El artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), establece:

“1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.”

Por lo tanto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe presentar en la oficina competente de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento.

Para saber en qué Comunidad Autónoma deben presentarse los documentos, habrá que ver, en primer lugar, a cual de ellas corresponde la gestión de acuerdo con los puntos de conexión establecidos en el artículo 24 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y una vez delimitado este aspecto, según las normas que establece el Estado o la Comunidad Autónoma en qué oficina deben presentarse los documentos.

El artículo 24 de la Ley 21/2001 establece que:

“1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio.

2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:

a) En el caso del impuesto que grava las adquisiciones “mortis causa” y las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.

……

5. En los supuestos previstos en la letra a) y c) del apartado 2 anterior, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo. Cuando de acuerdo con lo anterior no sea posible determinar la normativa aplicable, se aplicará la del Estado.”

Por otra parte el artículo 20 de la Ley 21/2001 establece el criterio de residencia habitual de las personas físicas:

“1. A los efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en territorio de una Comunidad Autónoma:

1º. Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días:

Del período impositivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Del año inmediatamente anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.

Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

A este respecto el artículo 53 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), establece que:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. “

En virtud de la normativa expuesta los sujetos pasivos deberán presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el lugar donde tuviese la residencia habitual el causante, teniendo en cuenta que el hecho de empadronarse en otra ciudad no significa que realmente el causante hubiese cambiado de residencia (según su propio escrito el causante falleció en Asturias), aunque sí parece haber una intención de cambio y ser un medio de prueba a la hora de demostrar la residencia habitual del causante.

Por lo tanto si el causante tenía la residencia en Asturias, la liquidación del Impuesto se presentará en dicha Comunidad Autónoma de acuerdo con las normas allí establecidas. Ahora bien, si el cambio de residencia hubiera sido efectivo, la presentación de la declaración de los causahabientes deberá realizarse en Madrid, pero al no llevar cinco años de residencia en dicha Comunidad Autónoma no podrán aplicarse las normas de la Comunidad Autónoma de Madrid, sino que deberá aplicarse la normativa del Estado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 21/2001, art. 24 y 20, Ley 29/1987 art. 34


Discusión
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