Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Devolución exportadores, anticipos, operaciones exentas, ... · DGT V0227-07
Consulta vinculante · V0227-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los anticipos recibidos por entregas de mercancías destinadas a exportación cómputan como operaciones exentas a efectos del derecho a devolución mensual del IVA soportado regulado en el artículo 116.1 LIVA, siempre que el sujeto pasivo permanezca inscrito en el Registro de exportadores y se trate de pagos efectivamente cobrados en el período de liquidación mensual de que se trate. La inclusión de anticipos en la base de cálculo opera bajo el artículo 116.3 LIVA como contraprestación a los efectos de determinar el importe de las exportaciones.

Devolución exportadores anticipos operaciones exentas artículo 116 LIVA Registro de exportadores período de liquidación mensual

Hechos

La entidad consultante tiene por objeto la exportación de equipos médicos. Es práctica habitual de la misma pactar el cobro de un anticipo del 15 por ciento del precio de los bienes que exporta en el momento en que se formaliza el contrato correspondiente.

Cuestión planteada

Se consulta si el importe de los anticipos recibidos puede computarse a los efectos de solicitar la devolución del Impuesto soportado mensualmente a través del mecanismo previsto para los sujetos pasivos incluidos en el Registro de exportadores.

Contestación

1.- El artículo 116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece lo siguiente:

“Artículo 116.- Devoluciones a exportadores en régimen comercial.

Uno. Los sujetos pasivos que, durante el año natural inmediato anterior o durante el año natural en curso, hubieran realizado las operaciones que se indican en el apartado siguiente por importe global superior a veinte millones de pesetas (120.202,42 euros), tendrán derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación hasta el límite resultante de aplicar el tipo impositivo general del Impuesto al importe total, en dicho período, de las mencionadas operaciones.

Dos. La devolución descrita en el apartado anterior se aplicará a las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 25 y 64 o no sujetas del artículo 68, apartado cuatro de esta Ley.

Cuando estas operaciones originen pagos anticipados, podrán acogerse igualmente al derecho a la devolución regulado en este artículo, como exportaciones, entregas o servicios efectivamente realizados durante el año natural correspondiente.

Tres. A los efectos de este artículo, se entenderá por importe de las exportaciones, entregas y prestaciones de servicios, la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior de los bienes exportados o entregados y de los servicios prestados.

(…)”:

De acuerdo con la información disponible, la consultante se encuentra inscrita en el Registro de exportadores. Por ello y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia en el mismo, la consultante podrá computar como operaciones a las que se refiere el primer párrafo del citado artículo 116.dos los pagos a cuenta recibidos por las entregas de mercancías que vayan a ser objeto de exportación en el período de liquidación mensual que se corresponda con su cobro efectivo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 116


Discusión
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