Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención indemnización despido, rendimiento del trabajo, ... · DGT V0227-10
Consulta vinculante · V0227-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por despido está exenta hasta el límite legal del art. 7.e) LIRPF; el exceso se califica como rendimiento del trabajo sujeto a retención, pero descarta la aplicación de la reducción del 40% del art. 17.2.a) LIRPF (exclusiva de rentas vitalicias con período determinado de duración) tanto antes como después de los 65 años, por lo que no procede solicitar devolución de ingresos indebidos basada en esa reducción.

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Hechos

El consultante ha sido despedido en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Como consecuencia del mismo percibe una renta mensual vitalicia que complementa la prestación por desempleo y posteriormente, en el momento actual la prestación por jubilación del INSS. Dichas rentas, le han sido satisfechas con la calificación y consideración de rentas regulares a efectos del IRPF.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción por irregularidad prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al importe de la indemnización que percibe el consultante en virtud de lo establecido en el ERE como consecuencia de la extinción de su relación laboral y que supere el mínimo legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Distinguiendo los períodos desde el cese hasta cumplimiento de los 65 años, momento de su jubilación, y período posterior a dicho momento. Posibilidad, en su caso de instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Contestación

De acuerdo con la normativa vigente, las indemnizaciones por despido están exentas, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

Una vez superado tal importe, las rentas que se perciban estarán plenamente sujetas, y no exentas, al Impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta, calificándose como rendimientos del trabajo. En este sentido, debe advertirse la no aplicación del porcentaje de reducción del 40 por 100 previsto en el artículo 17.2 a) de la Ley del Impuesto, ya que se trata de una renta vitalicia.

En consecuencia tampoco procede la devolución de ingresos indebidos, que estaría motivada por la aplicación de la apuntada reducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006 Art. 18-2; RD 439/2007, Art. 11.


Discusión
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