Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasas judiciales, exención, Comunidades de Propietarios, ... · DGT V0227-13
Consulta vinculante · V0227-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal pierden la exención de tasas judiciales que les reconocía la Ley 53/2002 al no estar incluidas en el catálogo cerrado de exentos del artículo 4 de la Ley 10/2012, quedando sujetas sin excepción al pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en órdenes civil, contencioso-administrativo y social, independientemente de que las reclamaciones se instren en representación de copropietarios.

Tasas judiciales exención Comunidades de Propietarios propiedad horizontal Ley 10/2012 potestad jurisdiccional

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Aplicabilidad de las tasas judiciales establecidas en la Ley 10/2012 a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Tal y como señala el escrito de consulta, esta Dirección General, en el marco de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consideró que las Comunidades de Propietarios estaban exentas del pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, en tanto en cuanto las reclamaciones que interponen como tales “son instadas por personas físicas en nombre y representación de los copropietarios, lo que lleva a asimilar su régimen propio al de aquellas”, exentas de acuerdo con la Ley 53/2002.

Dado que no existe una previsión genérica de exención para las personas físicas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal quedan sujetas sin exención al pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que establece la citada Ley..

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 4


Discusión
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