En estimación objetiva del IRPF, la pluralidad de actividades constituye causa objetiva para computar dedicación inferior a 1.800 horas/año solo si la actividad secundaria se desarrolla bajo relación laboral formalizada. En el caso de colaboración gratuita en actividad de cónyuge sin contrato laboral, no concurre tal causa objetiva, por lo que el módulo de personal no asalariado se computa aplicando la regla general (1 persona/año al titular), sin perjuicio de que la Administración pueda verificar posteriormente la existencia de vínculo laboral efectivo en sede de gestión e inspección.
Hechos
El consultante es titular de una zapatería sin establecimiento (epígrafe 663.3 de la sección primera del IAE). El rendimiento neto de la mencionada actividad se determina por el método de estimación objetiva.
Al mismo tiempo presta sus servicios en régimen de colaborador en una inmobiliaria de la que es propietaria su esposa. Por esta colaboración no recibe ingreso alguno.
La jornada la reparte a partes iguales entre ambas actividades.
Cuestión planteada
Cómputo del módulo personal no asalariado.
Contestación
En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el personal no asalariado.
En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso planteado podría existir una causa objetiva derivada de pluralidad actividades, pues de acuerdo con lo expuesto en el escrito de consulta el consultante colabora a media jornada en una actividad de la que es titular su esposa.
Ahora bien, para considerar que existe una causa objetiva que quiebre la regla general de cómputo del titular de la actividad, debe concurrir que el trabajo prestado en la actividad de la esposa del consultante deba calificarse como relación laboral, circunstancia que no parece darse en el presente caso dado que no parece existir contrato laboral, siendo, además la prestación a título gratuito. No obstante, la existencia o no de relación laboral podrá acreditarse ante los órganos de gestión e inspección del Impuesto.
Por tanto, siempre que no se pueda acreditar la existencia de una relación laboral, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizara atendiendo a la regla general.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3413/2008, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª