Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa jurisdiccional, devolución, recurso de apelación, su... · DGT V0228-14
Consulta vinculante · V0228-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La Ley 10/2012 no prevé devolución de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional en órdenes civil, contencioso-administrativo y social cuando la sentencia de apelación declara nulidad de la sentencia apelada. La devolución solo procede en los supuestos expresamente contemplados en el artículo 8.6.5 y 8.6.6 (allanamiento total y acumulación de procesos), siendo indiferente el pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

Tasa jurisdiccional devolución recurso de apelación supuestos tasados Ley 10/2012

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de Sentencia en recurso de apelación que declara la nulidad de la Sentencia apelada.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no contempla ningún supuesto de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social salvo en los casos de allanamiento total y acumulación de procesos a que se refieren, respectivamente, los apartados 5 y 6 del artículo 8.6).

Consiguientemente, no se tendrá derecho a la devolución de la tasa satisfecha en un recurso de apelación como sucede en el supuesto planteado en el escrito de consulta y ello con independencia de los pronunciamientos de la Sentencia resolutoria del recurso.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 2 e)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion