La Ley 10/2012 no prevé devolución de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional en órdenes civil, contencioso-administrativo y social cuando la sentencia de apelación declara nulidad de la sentencia apelada. La devolución solo procede en los supuestos expresamente contemplados en el artículo 8.6.5 y 8.6.6 (allanamiento total y acumulación de procesos), siendo indiferente el pronunciamiento sobre el fondo del recurso.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de Sentencia en recurso de apelación que declara la nulidad de la Sentencia apelada.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no contempla ningún supuesto de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social salvo en los casos de allanamiento total y acumulación de procesos a que se refieren, respectivamente, los apartados 5 y 6 del artículo 8.6).
Consiguientemente, no se tendrá derecho a la devolución de la tasa satisfecha en un recurso de apelación como sucede en el supuesto planteado en el escrito de consulta y ello con independencia de los pronunciamientos de la Sentencia resolutoria del recurso.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 2 e)