Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa potestad jurisdiccional, hecho imponible, recurso de... · DGT V0229-04
Consulta vinculante · V0229-04
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El devengo de la Tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional en orden civil se produce en la interposición de recursos de apelación cuando estos se dirigen contra Sentencias y autos definitivos que pongan fin a la instancia, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC. La norma no extiende la obligación de pago a apelaciones contra autos o Sentencias dictados en incidentes derivados del procedimiento principal, por cuanto la LGT 53/2002 art. 35.1.b) limita el hecho imponible a los supuestos contemplados en los capítulos III, IV y V del Título IV de la LEC, siendo requisito esencial que la resolución impugnada ponga fin a la instancia.

Tasa potestad jurisdiccional hecho imponible recurso de apelación auto definitivo fin de instancia

Hechos

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Cuestión planteada

Devengo de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en recursos de apelación contra autos o Sentencias dictados en incidentes derivados de un procedimiento.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 35.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluye, como supuestos integrantes del hecho imponible de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo la interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil.

Como se desprende de una interpretación lógica del precepto y de las cuantías previstas para tales recursos en el apartado Seis.1 del artículo, ha de entenderse que la norma citada se refiere, respectivamente, a los supuestos contemplados en los capítulos III, IV y V del Título IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, en concreto para el recurso de apelación, para los casos en que proceda este recurso conforme a los artículos 455 y siguientes de la Ley, es decir, para Sentencias y autos definitivos que pongan fin a la instancia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 53/2002. Art. 35


Discusión
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