Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vehículo mixto, calificación turismo/industrial, sujeción... · DGT V0229-05
Consulta vinculante · V0229-05
IE Vinculante DGT
Síntesis

La furgoneta mixta del número 26 del Anexo RDL 339/1990 califica como "turismo" o "vehículo industrial" según su sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en su primera matriculación definitiva en España. Si fue sujeto al IE, el desguace genera deducción en cuota de IS/IRPF en la adquisición de turismo nuevo o usado (antigüedad ≤5 años) conforme a art. 70.bis Ley 38/1992 y art. 3.1.b) Ley 39/1997. Si no fue sujeto, el desguace permite deducción únicamente en la adquisición de vehículo industrial nuevo conforme a art. 3 Ley 39/1997.

Vehículo mixto calificación turismo/industrial sujeción Impuesto Especial deducción en cuota desguace Programa Prever antigüedad usados.

Hechos

Matriculación de un vehículo automóvil de turismo nuevo dando de baja por desguace una furgoneta mixta destinada al uso particular.

Cuestión planteada

Posibilidad de acogerse al "Programa Prever".

Contestación

1º. Una furgoneta mixta, en principio y a falta de más información, podría encajar en la definición de vehículo mixto del número 26 del Anexo del Real Decreto-legislativo 339/1990.

2º. Dada la redacción de la Ley 39/1997 y del artículo 70.5 de la Ley 38/1992, el número 26 del Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990 comprende vehículos que, desde la perspectiva de la Ley 39/1997, pueden considerarse tanto "turismos" como "vehículos industriales". Dichos vehículos tendrán la consideración de "turismos" cuando su primera matriculación definitiva en España esté o hubiera estado sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Si no están o no hubieran estado sujetos a dicho impuesto, los vehículos comprendidos en el número 26 del reglamento Anexo se considerarán "vehículos industriales".

3º. Por tanto, la baja definitiva por desguace de los vehículos considerados "turismos" a efectos de la Ley 39/1997, e incluidos en el número 26 del Anexo del Real Decreto-legislativo 339/1990, podrá surtir efectos con ocasión de la primera matriculación de un vehículo de turismo nuevo, para practicar la deducción de la cuota prevista en el artículo 70.bis de la Ley 38/1992. Igualmente podrá surtir efectos con ocasión de la adquisición de un vehículo automóvil de turismo usado con una antigüedad no superior a cinco años, para practicar la deducción en la cuota íntegra de los Impuestos sobre Sociedades o sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3. 1. b) de la Ley 39/1997.

Por otra parte, la baja definitiva por desguace de los vehículos considerados "vehículos industriales" a efectos de la Ley 39/1997, e incluidos en el número 26 del citado Anexo podrá surtir efectos con ocasión de la adquisición de un vehículo industrial nuevo, para practicar la deducción en la cuota íntegra de los Impuestos sobre Sociedades o sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/1997.

Referencia normativa

Ley 38-1992, art. 70 bis


Discusión
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