Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, exención por reinversión, circunstanci... · DGT V0229-06
Consulta vinculante · V0229-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La vivienda puede calificarse como habitual pese a no alcanzar los tres años de residencia continua cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan cambio de domicilio (matrimonio, traslado laboral, primer empleo, etc.), siempre que sean expresamente justificadas. En tal caso, procede la exención por reinversión del artículo 36 TRLIRPF y se mantienen las deducciones por adquisición hasta el momento en que se produce el cambio forzoso de vivienda. La admisión depende de acreditar tanto la concurrencia del evento como su carácter imperiativo para el cambio residencial.

Vivienda habitual exención por reinversión circunstancias excepcionales plazo tres años deducción adquisición vivienda cambio domicilio forzoso

Hechos

La consultante adquirió el 3 de enero de 2003 un estudio de 28 metros cuadrados. El 27 de marzo de 2004 contrajo matrimonio. Pretende enajenar la vivienda antes del 1 de octubre de 2005.

Cuestión planteada

Posible consideración de la vivienda, en caso de enajenación, como vivienda habitual pese a no haber residido en ella durante un plazo de tres años y posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual y de mantener las deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual.

Contestación

El artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) -en adelante TRLIRPF- establece que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.

El apartado 1, del artículo 53 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) -en adelante RIRPF- define la vivienda habitual en los siguientes términos:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

Estableciendo el apartado 3 de este mismo artículo que “Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización”.

De la redacción anterior se desprende que existen dos tipos de circunstancias que permiten calificar a la vivienda de habitual pese a no haber residido tres años en ella. En primer lugar el fallecimiento del contribuyente que opera de forma automática y en segundo lugar otras circunstancias. Respecto a estas otras circunstancias deben cumplir una serie de requisitos como son: A) que sean las enumeradas en la Ley y el Reglamento u otras análogas, B) que la concurrencia de estas circunstancias necesariamente exijan el cambio de domicilio y C) que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como que la misma necesariamente exige el cambio de domicilio.

En el presente caso, la celebración del matrimonio es una de las causas enumeradas por la Ley y el Reglamento cuya concurrencia puede permitir exonerar el cumplimiento del plazo de tres años de residencia. Para ello la consultante deberá probar que la celebración del matrimonio el 27 de marzo de 2004 exige necesariamente el cambio de domicilio que se produce en octubre de 2005.

No obstante, la valoración de la necesidad corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Si el consultante considerara la circunstancia como necesaria deberá justificarla suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), ante los órganos mencionados, a quienes corresponderá valorar las pruebas, a requerimiento de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 36


Discusión
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