Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujección a IVA, comunidad de bienes, prestación de servi... · DGT V0229-18
Consulta vinculante · V0229-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Una comunidad de bienes constituida por profesionales para compartir gastos comunes realiza operaciones sujetas a IVA cuando contrata y adquiere en nombre propio bienes y servicios (arrendamiento, personal, suministros) y los proporciona a sus socios, configurándose como prestaciones de servicios onerosas habituales que cumplen los requisitos del artículo 4.1 LIVA, independientemente de que los miembros ejerzan actividades liberales de forma individual; la comunidad es el sujeto pasivo responsable del gravamen sobre estas entregas internas.

Sujección a IVA comunidad de bienes prestación de servicios operaciones internas con socios actividad empresarial empresario a efectos IVA

Hechos

La entidad consultante es una comunidad de bienes formada por varios profesionales que contrata en nombre propio la adquisición de bienes y servicios comunes con el objeto de repartir los gastos entre dichos profesionales. La consultante no desarrolla actividad alguna sino que son los profesionales quienes, de forma independiente unos de otros, llevan a cabo el ejercicio de sus respectivas actividades profesionales.

Cuestión planteada

Se plantea la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad de la citada comunidad.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5, apartado dos, párrafos primero y segundo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

"Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.".

La consultante es una comunidad de bienes constituida por varios profesionales para compartir gastos comunes derivados del ejercicio independiente, por cada uno de ellos, de su propia actividad económica procediendo posteriormente al reparto de los correspondientes gastos.

Según doctrina de este Centro directivo, por todas, contestación a consulta vinculante de fecha 23 de febrero de 2017, número de referencia V0475-17, en el supuesto de que varios profesionales operen a través de una comunidad de bienes, ya se trate de una comunidad constituida al efecto o previamente existente, con el fin de compartir a través de la misma todos los gastos derivados del ejercicio de su respectiva actividad profesional, será la citada comunidad de bienes la encargada de contratar y adquirir en nombre propio todos los bienes y servicios, tales como el arrendamiento del local, la contratación del personal, los diversos suministros (luz, teléfono, etc.), limpieza, material de oficina, etc. La comunidad de bienes realizará, asimismo, todas las operaciones propias de su objeto en favor de los citados profesionales.

En dichas circunstancias, la comunidad de bienes realiza operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, consistentes en la prestación de sus servicios en nombre propio a sus socios.

En este mismo sentido ya se ha pronunciado este Centro Directivo en su contestación no vinculante de 3 de diciembre de 2003 (Nº 2036-03), y en la contestación vinculante de 5 de julio de 2006 (V1347-06) en el caso de una comunidad de bienes formada por varios profesionales, que contrataba en nombre propio la adquisición de bienes y servicios con el objeto de repartir los gastos correspondientes entre dichos profesionales, al entender que la citada comunidad al actuar en nombre propio ejercía una actividad empresarial o profesional sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 84, apartado tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

De acuerdo con lo expuesto, la comunidad de bienes a que se refiere el escrito de consulta tiene la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido debiendo, por tanto, repercutir a sus socios dicho tributo por las operaciones sujetas que realice y cumplir con todas las obligaciones derivadas de su condición de sujeto pasivo contenidas en el artículo 164 de la Ley 37/1992.

En particular, la comunidad de bienes estará obligada a expedir factura por los bienes que entregue o los servicios que preste a los socios y que implican la repercusión del Impuesto. El Impuesto, repercutido en factura, será deducible para los comuneros siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos al respecto en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.

Por su parte, los comuneros deberán cumplir igualmente las obligaciones derivadas de su condición de sujeto pasivo independiente de la comunidad de bienes y que se contienen en el citado artículo 164 de la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 84-tres-


Discusión
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