Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión vivienda habitual, ampliación, po... · DGT V0230-06
Consulta vinculante · V0230-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ampliación de vivienda habitual (aumento de superficie habitable mediante cerramiento permanente) constituye inversión deducible conforme al artículo 69.1 TRLIRPF. Sin embargo, no resultan aplicables los porcentajes incrementados de deducción previstos en el artículo 55 RIRPF, que se limitan a adquisición, rehabilitación u obras de minusválidos, excluyendo expresamente ampliaciones.

Deducción por inversión vivienda habitual ampliación porcentajes incrementados superficie habitable minusválidos.

Hechos

Los consultantes han adquirido una vivienda contigua a su vivienda habitual con la finalidad de ampliar esta.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

El apartado 1 del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) -en adelante TRLIRPF- establece que los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en vivienda habitual. Asimilando, el apartado 1 del artículo 54 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) -en adelante RIRPF-, a la adquisición de la vivienda habitual su ampliación, entendiendo por ampliación “el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año”.

Por lo tanto, los consultantes tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva vivienda adquirida siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos. No obstante, y aunque se haya financiado su valor de adquisición, no serán de aplicación los porcentajes incrementados de deducción puesto que el artículo 55 del RIRPF establece que sólo son de aplicación para determinados supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda o de obras o instalaciones de adecuación realizadas por minusválidos, no previendo su aplicación en los supuestos de ampliación de la vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 54-1, 55; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1


Discusión
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