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Consulta vinculante · V0230-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La cuota del IVA liquidada no es gasto deducible en IS por constituir una obligación patrimonial (cuenta 4750 del PGC) integrada en el resultado contable, no una carga económica de la actividad. El recargo por presentación fuera de plazo es expresamente no deducible conforme al artículo 14.1.c) TRLIS, con independencia de su imputación contable.

Cuota IVA liquidada deducibilidad IS obligación patrimonial resultado contable recargo por presentación fuera de plazo artículo 14.1.c) TRLIS

Hechos

El 25 de abril de 2008, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón dictó resolución por la que declaraba la responsabilidad y exigibilidad de deudas a la entidad consultante por sucesión en la actividad. Dicha resolución no fue recurrida en vía contencioso-administrativa y se procedió al ingreso del importe exigido, correspondiente a la cuota del IVA por una operación realizada en el cuarto trimestre del año 1994 más el recargo del 5% por presentar la autoliquidación de dicho periodo fuera de plazo.

Cuestión planteada

¿Son deducibles fiscalmente, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, la cuota del IVA y el recargo por declarar fuera de plazo?

Contestación

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 2007), el exceso del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible se abona al terminar cada periodo de liquidación a la cuenta “4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA”, que pertenece al grupo de acreedores y deudores por operaciones de tráfico. En el caso planteado, la cuota del IVA liquidada en el cuarto trimestre del año 1994 debió registrarse en dicha cuenta, que posteriormente pasó a integrar el patrimonio de la consultante por sucesión universal en los derechos y obligaciones derivados de la actividad de la empresa deudora, sin que la declaración de responsabilidad y exigibilidad de la deuda modifique el carácter patrimonial de la misma y, en consecuencia, sin que esta circunstancia permita considerar la referida cuota del IVA como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad consultante.

Por otra parte, el artículo 14.1.c) del TRLIS establece lo siguiente:

“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.”

Por tanto, el recargo del 5% por presentar la autoliquidación del IVA fuera de plazo es un gasto que, en cualquier caso, no tiene la consideración de fiscalmente deducible.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-3, 14-1-c)


Discusión
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