Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención de dietas, desplazamiento laboral, rendimiento í... · DGT V0230-10
Consulta vinculante · V0230-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de dietas por desplazamiento laboral (art. 9 RIRPF) se aplica exclusivamente a las cantidades efectivamente abonadas por el empleador. La diferencia entre la dieta percibida y el gasto real de manutención satisfecho por el trabajador no es exonerada ni constituye gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo (art. 19 LIRPF), por carecer de cobertura reglamentaria específica y no ser gastos inherentes al desempeño de la actividad laboral conforme a la jurisprudencia consolidada.

Exención de dietas desplazamiento laboral rendimiento íntegro del trabajo gasto no deducible diferencia de manutención

Hechos

Dietas de manutención por motivo de desplazamiento de los trabajadores que se consideran por parte de estos insuficientes para la indicada manutención diaria.

Cuestión planteada

¿La diferencia entre lo percibido como gastos de viaje por la empresa y lo realmente satisfecho por el trabajador en concepto de manutención (desayuno, comida, cena), puede considerarse exonerada de tributación por el Impuesto sobre la Renta?

Contestación

Las denominadas legalmente «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

En el presente caso se señala que los trabajadores perciben dietas para gastos de manutención por importe inferior a lo que dichos gastos les supone y, por tanto, se pide cuestiona si la diferencia entre lo abonado por la empresa y el resto que satisface el trabajador para sufragar los gastos señalados –desayuno, comida, cena- pueden exonerarse de gravamen, a lo que debe contestarse en sentido negativo, dado que el régimen de exoneración de dietas se aplica únicamente a tales asignaciones, es decir, a las cantidades –dietas- realmente satisfechas por el empleador.

Por otra parte, el artículo 19 de la Ley del Impuesto, referente a la determinación del rendimiento neto del trabajo, no contempla como gastos deducibles los que traen causa, en concreto, la diferencia entre lo percibido como gastos de viaje de la empresa y lo realmente satisfecho por el trabajador en concepto de manutención.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Arts. 17, 19; RIRPF RD 439/2007, Art. 9


Discusión
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