Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, valor de transmisión, valor de adqu... · DGT V0231-07
Consulta vinculante · V0231-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La donación de un bien genera ganancia o pérdida patrimonial en el donante por variación del patrimonio neto. El importe se determina por diferencia entre valor de transmisión (el declarado/comprobado en ISD, menos gastos y tributos inherentes soportados por el transmitente) y valor de adquisición (coste real más inversiones, mejoras y gastos/tributos de adquisición, actualizado mediante coeficientes de 2006 para inmuebles). Si la adquisición fue lucrativa, se toma el valor declarado/comprobado en ISD como importe real.

Ganancia patrimonial valor de transmisión valor de adquisición actualización de valores transmisión a título lucrativo ISD

Hechos

Donación de una vivienda en el año 2006.

Cuestión planteada

Tributación.

Contestación

La donación de cualquier bien o derecho generará en el donante una ganancia o pérdida patrimonial por producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).

Según dispone el artículo 32 de la Ley del Impuesto, el importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, valores que vienen definidos en los artículos 33 y 34 de la citada Ley.

De acuerdo con estos preceptos, el valor de adquisición de la vivienda donada estará formado por la suma del importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado, del coste de las inversiones y mejoras en su caso efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Al tratarse de un inmueble, el valor de adquisición se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes de actualización establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2006, año de la transmisión.

Si la adquisición hubiera sido a título lucrativo, por importe real se tomará el valor declarado o, en su caso comprobado, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El valor de transmisión, al haberse efectuado esta transmisión a título lucrativo, será, asimismo, el valor declarado o, en su caso comprobado, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RD Leg 3/2004, Ats. 31-1, 32, 33, 34


Discusión
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